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Los tribunales ordenan una tala de pinos que le tapan las vistas al mar a un chalé en el Montgó

La Audiencia condena al propietario de una casa a arrancar los ejemplares protegidos, de 40 años de antigüedad. El fallo habla de «espesa pantalla» que tapa la visión a otra vivienda construída en 1991

 
indignación. El vecino condenado por la Audiencia, Axel Haines, junto a los árboles que debe talar en cumplimiento del fallo.
indignación. El vecino condenado por la Audiencia, Axel Haines, junto a los árboles que debe talar en cumplimiento del fallo. ernest weber

Sergi García, Dénia

Un muro tiene más derechos que el poco arbolado que en las últimas décadas ha podido sobrevivir en el Montgó. Una sentencia de un juzgado de Dénia, ratificada ahora por la Audiencia Provincial de Alacant, esgrime un incumplimiento del Código Civil (el muro de una casa no guarda la distancia mínima con un grupo de pinos protegidos y otras especies vegetales ubicadas en el interior de la finca) para ordenar una medida salomónica. ¿Qué desplace el muro? Pues no; que tale los pinos. Con ello, los juzgados atienden íntegramente la denuncia interpuesta por otro vecino cuya vivienda se sitúa detrás, y a quien los pinos le tapan las vistas al mar.

La palabra indignación es insuficientemente descriptiva de la reacción que la sentencia ha provocado en el propietario de la parcela donde se encuentran los pinos o en el concejal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Dénia, Toni Roderic, que ayer la hizo pública. El fallo ordena la tala inmediata de las especies, pese a que éstas se incluyen dentro del perímetro de protección del Parque Natural del Montgó y están también protegidas por el ayuntamiento y por la legislación autonómica. Y lo que es más sorprendente: los pinos estaban en esa parcela antes de que el propietario de la casa la adquiriera, y antes que de que se construyera la vivienda del vecino que exigió su tala en los tribunales.

El conflicto entre los dos vecinos llegó a los tribunales en 2005. El 11 de abril de ese año, el cuidadano suizo W.A.S. presentó una demanda contra el alemán Alex Walter Haines y su esposa solicitando que éstos procedieran a la tala de los árboles por estar situados a menos de dos metros del linde entre las parcelas, que es la distancia mínima que marca el Código Civil para evitar conflictos entre vecinos. El demandante argumentó que los ejemplares, «por su mala conservación, invaden el predio contiguo afectando incluso a su salud», en alusión al riesgo de que los pinos puedan dar cobijo a la plaga de la procesionaria. La sentencia del juzgado número 6 de Dénia, de 14 de octubre del pasado año, estimó íntegramente la demanda sin atender la solicitud de desestimación de los demandados, que se fundamentaba, según recoge la sentencia, en que «cuando adquirieron la finca los árboles en cuestión ya estaban plantados», y sin entrar a valorar el carácter protegido de los árboles. De hecho, el concejal de Medio Ambiente, cuyo departamento ha elaborado recientemente un Catálogo Municipal del Arbolado, informó ayer de que los pinos en cuestión tienen una antigüedad de 40 años.

Pero el juzgado no entra a valorar esta cuestión, y la sentencia afirma que no está «demostrada» la antigüedad de los ejemplares. Y argumenta que «es criterio jurisprudencial» que «las plantaciones no pueden hacerse libremente dentro de las fincas, sino guardando las distancias debidas».

Los árboles crecen

El problema parece radicar en que los árboles, anteriores a las dos viviendas, han crecido, como no podía ser de otro modo. En general, los pinos, afirma la sentencia, «tienen unas importantes dimensiones, disponen de un ancho tronco y asimismo pueden alcanzar una altura considerable». Y en los ejemplares situados junto al linde entre las parcelas «por la desidia de los demandados en proceder a su recorte y poda, tales circunstancias conllevan a estimar más acertada y procedente» en virtud de lo que establece el Código Civil «la calificación de la especie arbórea litigiosa como árbol alto, con las consecuencias legales que ello acarrea». Los árboles, señala el fallo, forman «una espesa pantalla» y alcanzan «una altura aproximada entre 9 y 12 metros de altura, invadiendo sus ramas» la finca colindante. Y las «consecuencias legales» se plasman en el fallo, que condena a los demandados a «arrancar los árboles colocados a una distancia menor de dos metros, concretamente unos pinos, un Picus y una planta trepadora, en el lindero de la finca» de los demandantes.

La sentencia acaba de ser ratificada por la Audiencia Provincial de Alacant, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por los condenados y les otorga un plazo de 10 días tras los cuales deberán haber arrancado los ejemplares si no quieren ver embargada su propiedad. El ayuntamiento ya se ha pronunciado denegando al vecino permiso para proceder a la tala. Falta ver la reacción de la Conselleria de Territorio, por estar los pinos en el perímetro de amortiguación de impactos del parque natural del Montgó.

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