Señor Gonzalo Moliner, le voy a recordar una sentencia del Tribunal Supremo que hubiera paralizado en parte las subastas y por lo tanto los desahucios. Hace más de 10 años pasó sin pena ni gloria. ¿A quién o a quiénes interesó e interesa la ocultación de esta sentencia? Las cláusulas de vencimiento anticipado en las hipotecas se declararon nulas por el Supremo al considerar que son contrarias a la ley. Se invalida así la práctica habitual de los bancos, que ante el impago de algunas cuotas decidían y siguen decidiendo resolver anticipadamente el contrato del préstamo y reclamar judicialmente todo el importe pendiente de pago. El Supremo falló que bancos y cajas no pueden exigir el vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios cuando el cliente deja de pagar alguna cuota durante la vida de ese préstamo porque es un acto contrario a las leyes. Las considera cláusulas nulas por contradecir varias normas del Código Civil así como dos artículos de la Ley Hipotecaria. A su juicio, este tipo de cláusulas «visibilizan una actitud leonina y prepotente» de las entidades financieras.

La sentencia es el mayor varapalo que las entidades financieras podrían recibir del alto tribunal. ¿Podría estar un servidor equivocado con relación a esta sentencia? Lo que sí le debo decir es que está dentro de otra sentencia, pero hubiera podido ser independiente. No obstante, mande sus señoría que la busquen y se enterará bien de su contenido.