Luís Companys Jover, principal responsable de la proclamación del Estat Català, fue condenado a la pena de 30 años de reclusión mayor y a inhabilitación absoluta por el delito de rebelión militar, sentencia que dictó el Tribunal de Garantías Constitucionales con ninguna unanimidad, diez votos a favor y ocho en contra. Los ocho en contra emitieron un voto particular en el que concluyeron que debía absolverse a Companys, y a los demás consejeros de su gobierno procesados con él por el mismo motivo, al estimar la no existencia del delito de rebelión, pues no existió alzamiento, ni golpe de Estado, contra el Gobierno constituido, hecho éste que si estaba contenido en los artículos 167 y 170 del texto vigente entonces del Código Penal.

La ausencia de tipicidad o delito aplicable a los hechos inclinaron a los magistrados discordantes a oponerse a la condena, tesis que resultó vencedora por los pelos. Companys y dos de sus consejeros fueron encarcelados en el penal de Puerto de Santa María y el resto en Cartagena. El 21 de febrero de 1936, por la presión popular de los catalanes, fueron amnistiados por el Gobierno de la II República y puestos en libertad.

Esto era lo principal del texto que pretendí reflejar en un texto elaborado a partir de lo publicado por la «Faceta de Madrid», número 163, de 12 de junio de 1935, páginas 2123-2130, donde se inserta la Sentencia del Tribunal de Garantías Constitucionales, el Tribunal Constitucional nuestro de entonces, y que salió a la luz incompleto, sesgado y deformado en estas páginas por mi propia y única responsabilidad.

Los lectores de Levante-EMV, y el propio periódico que tan generosamente me acoge, se merecen una disculpa y una aclaración por mi parte. El trabajo lo hice en varias sesiones y guarde en distintos borradores conforme iba completando y puliendo y a la hora de enviar lo que debió ser el archivo definitivo con las prisas envié a la redacción el que no correspondía, un primero que en lo fundamental no casaba con lo ocurrido. En los tres primeros párrafos de esta nota resumo lo que debió decir en su esencialidad lo pensado, diseñado y escrito.

Sólo se hacía hincapié en las tesis de los ocho magistrados que se negaron a que Companys y sus consejeros fueran condenados por una lógica razón jurídica, lo que hicieron no estaba contemplado en el Código Penal, ellos no montaron un 18 de julio y por lo tanto no había figura tipificada en la que fundamentarse para sancionar, que era donde estaba el meollo de la cuestión jurídica. En otro archivo estaban las razones de los diez magistrados que sí eran partidarios de condenar al gobierno catalán. Al casar ambos archivos y depurar un texto definitivo y contrastado lo guardé para su envío y al hacerlo remití al periódico uno inservible que no había borrado. De ahí mi culpa y error.

Pretendía aportar con mi artículo el recuerdo y memoria, para el análisis y reflexión de lo ocurrido tiempo atrás algo muy similar a lo que está ocurriendo ahora, retrotraer a los lectores a lo sucedido entonces para su comparación de lo que está ocurriendo ahora. La historia se repite y conviene hacerla presente. La verdad es que el resultado no se correspondió con la intención. Y era de justicia aclarar algo que extraña e involuntariamente se había enredado y complicado. Lo de siempre, las prisas, las que tantas se tiene en el espíritu periodístico, con malas consejeras. A su comprensión y benevolencia me acojo. Baltasar Bueno. València.