Nerea Soriano, Castelló
La Audiencia Provincial de Castelló ha dictado el archivo provisional del caso Edificio Mar de Orpesa. La sala estima que no se ha cometido un delito de prevaricación y argumenta que las licencias para construir 600 apartamentos en suelo terciario se concedieron -en 2002 y 2003- "con informes favorables del arquitecto municipal". En el auto -del 24 de abril de 2009- se explica que, aunque dichos informes "pudieran ser erróneos e incluso ilegales", los denunciados "obraron en consonancia" con esa documentación, "lo que aleja toda conciencia de arbitrariedad" y "no cabe delito de prevaricación".
El auto se ha dictado como resolución de un recurso interpuesto por los denunciados -e imputados en el caso- el entonces alcalde, el independiente Francisco Garrido, y los ediles José Manuel Ribes, Mª Vicenta Garcés y Fernando Juárez. Ahora quedará pendiente la resolución del recurso de otro de los imputados, el arquitecto municipal Carlos Garrido.
Segunda resolución
Cabe señalar que estos dos recursos ya fueron resueltos pero, posteriormente y a instancia de la Fiscalía, se anularon por ser contrarios. En aquella ocasión, mientras que el de los políticos se resolvía archivando el caso -porque no quedó "debidamente justificada la perpetración del delito"- cuando se analizó el del arquitecto sí que veían indicios de un posible delito de prevaricación en la concesión de las licencias. La Fiscalía, ante ello, pidió su nulidad por considerarlos contradictorios y solicitó que, por tratarse de los mismos hechos, se resolvieran los dos recursos en un mismo auto. No obstante, la Audiencia declinó dicha petición y, aunque acordó volver a pronunciarse sobre ambos, informó que los resolvería por separado, como ya ha hecho con uno.
Los argumentos de la Audiencia
La Audiencia Provincial se basa, para sobreseer la causa, en que no se trata de una reclasificación de suelo sino de un cambio de uso, en que el informe del arquitecto avalaba la compatibilidad entre el uso residencial y terciario y en que el informe que aportó la secretaria, alertando de una supuesta ilegalidad, no es vinculante. En relación al primer motivo, en el auto se recoge que el terreno para el que se dieron las licencias está clasificado en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1982 como urbano y, por tanto, "susceptible de edificación".
Además, la parcela aparece como de uso terciario, "que es el correspondiente a edificios de servicio al público, lo que no significa su destino exclusivo a camping". "En función de ese uso terciario en dicha parcela está legalmente prevista la posibilidad de construcción de edificios de servicio al público como los son los hoteles y los aparthoteles", se añade en el auto.
Usos compatibles
En cuanto al segundo argumento, se añade que las licencias se concedieron en base a un informe del arquitecto en el que se consideraba compatibles el uso terciario de la parcela con el uso residencial que iba darse a la misma, todo ello en función de las transferencias de aprovechamiento por cesión de viales y zonas verdes y dotaciones. Por último, la sala estima que el informe que aportó la secretaria recordaba al ayuntamiento que debía notificar si se daban o no las licencias pero no se pronunciaba sobre la ilegalidad de la normativa urbanística. Además, dicho informe del Colegio de Arquitectos "no es vinculante sino que sólo tiene carácter informativo".