El TSJ ordena que Vinaròs indemnice a la familia Arizmendi en metálico con 10,4 millones

 
torre ballester. Propiedad de la familia Arizmendi que se vio afectada por los cambios urbanísticos impuestos en el PGOU de 2001.
torre ballester. Propiedad de la familia Arizmendi que se vio afectada por los cambios urbanísticos impuestos en el PGOU de 2001. r. m.

El ayuntamiento intentará rebajar la cifra a pagar presentando una contravaloración. El tribunal anula cualquier posibilidad de que la compensación se cubra con edificabilidad en otra zona

Juan José Benito, Vinaròs
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valencia ha emitido un auto de ejecución definitiva sobre la sentencia del llamado caso Arizmendi, que en la práctica establece que el Ayuntamiento de Vinaròs tiene que pagar en metálico la indemnización reclamada por Antonio Arizmendi y que el demandante cifra en 10.459.819 euros.
La compensación en metálico a la que ahora se debe enfrentar el consistorio vinarocense viene motivada por la pérdida de edificabilidad que sufrió Arizmendi en sus propiedades por la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2001 cuando gobernaba el Partido Popular en Vinaròs y que salió adelante con el único respaldo de sus concejales.
El alcalde de Vinaròs, Jordi Romeu, dio a conocer ayer esta resolución, en la que se establece que la ejecución de la sentencia comporta el abono de una indemnización al propietario por la diferencia de aprovechamiento urbanístico que tenía consolidado en el PGOU que estaba en vigencia antes de 2001 -concretado en la escritura pública de donación de 7 de noviembre de 1986- y el permitido en el PGOU de 2001.
Sin alternativas
Romeu incidía en que el auto de ejecución definitiva de la sentencia reitera que la indemnización ha de ser en metálico, aunque desde el ayuntamiento se buscará reducir la cantidad a pagar.
En este sentido el auto anula, al considerar que es contraria a la ejecución de la sentencia, la providencia del ayuntamiento de 12 de marzo de 2009 por la que el alcalde instaba a los servicios técnicos municipales a proponer alternativas técnicas que permitieran materializar el aprovechamiento urbanístico reconocido por la sentencia a Antonio Arizmendi. De esta manera se le cierra al consistorio cualquier posibilidad de llegar a un acuerdo con los demandantes y evitar un desembolso económico que supondrá un importante esfuerzo para las arcas municipales.
Rebajar la cuantía
Al ayuntamiento le quedó, sin embargo, una posibilidad para rebajar la cifra final a satisfacer, y es que el TSJ en el tercer punto de la resolución acuerda dar tres días a las partes para que se pronuncien sobre la ratificación o petición de aclaraciones al informe pericial de valoración de la indemnización presentado por Arizmendi. El ayuntamiento ya se opuso a la misma -a que se cuantificara la indemnización en 10,4 millones- señalando que la valoración presentada por el demandante no era la correcta y por tanto le da la posibilidad de presentar una contravaloración antes de especificar la cantidad exacta de indemnización que le corresponde a Arizmendi.
El 25 de febrero de este año el TSJ requirió al ayuntamiento para que adoptara las medidas pertinentes para la ejecución de la sentencia, momento en que el alcalde libró una providencia ofreciendo que el demandante pudiera materializar el aprovechamiento urbanístico que se le quitó al aprobar el PGOU de 2001. También se señaló al tribunal que la cantidad que reclamaba Arizmendi no era correcta porque reclamaba el perjuicio que correspondería a una hermana que no recurrió y la valoración de 10 millones de euros era equívoca, según recordó el alcalde.

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