J. ANTEQUERA CASTELLÓ
El presidente de la Diputación de Castelló, Carlos Fabra, ha sufrido un nuevo revés en los tribunales cuando trataba de lograr una sentencia condenatoria por un supuesto daño contra su honor. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado la querella por calumnias presentada por el líder provincial del PP contra la diputada del PSPV en las Cortes Valenciana Ana Noguera, quien en un artículo de opinión publicado por Levante-EMV el 18 de noviembre de 2008 aludió a los delitos tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y cohecho por los que está siendo investigado Fabra.
La Sala de lo Civil y Penal entiende que en el texto de Noguera "no se realiza ninguna imputación de concretos y genuinos hechos delictivos contra el querellante".
Los magistrados argumentan que en el artículo periodístico que ha originado el procedimiento "la querellada da su opinión, lo que expresamente recalca, sobre si ciertas actuaciones y conductas del querellante son constitutivas de delito, que tampoco especifica, pero sin que dichas manifestaciones impliquen, en realidad, una clara y concreta imputación de un delito".
En el auto se constata que no se aprecia el "necesario y exigible ánimo de calumniar y difamar", sino que "lo que realiza en realidad es una crítica de tipo político, a juicio de la querellada, de una conducta ética".
La sala analiza en profundidad las distintas expresiones estimadas como calumniosas y concluye que las referencias que en el artículo de opinión se realizan a Fabra "pueden resultar molestas e irónicas pero, valorando el artículo en su conjunto y en el contexto en el que se realizan, no implican la imputación de un delito de malversación de caudales públicos". Tampoco se considera que las expresiones vertidas por la diputada puedan dar a entender una imputación formal de un delito de tráfico de influencias.
En cuanto a las referencias relativas a que Carlos Fabra "ha conseguido anular juicios, jueces, fiscales, abogados y un largo etcétera de quién se ha puesto en su camino, carecen de la trascendencia penal imputada, ya que, se infiere que dichas manifestaciones se relacionan con lo que la querellada estima excesiva duración de los procesos judiciales".