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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha dado la razón al Ayuntamiento de Benicarló en su litigio contra la antigua concesionaria de la piscina municipal. El magistrado del TSJ estima que el consistorio no vulneró ningún el derecho fundamental de tutela judicial efectiva.

El problema se empezó a fraguar el 29 de noviembre de 2007, cuando el ayuntamiento resolvió el contrato de explotación de la piscina municipal con la empresa que lo gestionaba desde 1999. En enero de 2008 se contrató a una nueva firma y en febrero le fue comunicado a la anterior.

El juez asegura en la sentencia que "los actos del ayuntamiento palmariamente no constituyen la vía de hecho denunciada por la actora", que fue alegar una vulneración de la tutela judicial efectiva, ya que tenía la posibilidad de recurrir la decisión del consistorio.

En sus explicaciones sostiene que existe "un carácter limitado en las pretensiones que pueden deducirse a través del procedimiento de protección jurisdiccional de derechos fundamentales [...] tal garantía contencioso-administrativa envuelve un proceso excepcional, sumario y urgente, cuyo objeto es limitado, pues no puede extenderse a otro tema que no sea la comprobación de si un acto del poder público afecta o no a los derechos fundamentales de la persona, y que los restantes aspectos de la actividad pública, deben quedar reservados al proceso ordinario". Por ello, y según recomienda a la empresa en la propia sentencia, "los actos del ayuntamiento pueden combatirse en procedimiento ordinario", y no como vulneración de un derecho fundamental.