XAVIER MANZANET VILA-REAL
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Castelló ha acordado desestimar el recurso interpuesto por el Intendente del Ayuntamiento de Vila-real, Ángel Torres, contra el consistorio. Un procedimiento iniciado tras la sanción impuesta al intendente de la Policía Local por el ayuntamiento tras haber grabado éste sendas conversaciones con el ex alcalde, Manuel Vilanova, y el ex edil de Policía, Alejandro Amposta, en 2005. Contra el fallo cabe el recurso de apelación del intendente. Esta grabación, apunta el juez, está tipificada en la jurisprudencia existente como una intromisión ilegítima en la intimidad del interlocutor.
El fallo recuerda que por resolución de 24 de enero de 2008 "se impusieron sanciones al recurrente, por infracción grave", ya que el entonces Intendente Principal de la Policía Local, Ángel Torres, grabó el 26 de mayo de 2005 la conversación que mantuvo con el concejal de Policía, Alejandro Amposta "con una grabadora digital" sin que Amposta lo supiera lo que supuso la suspensión de sueldo a Torres.
"Él mismo grabó también la conversación que mantuvo con el entonces alcalde Manuel Vilanova en el transcurso de un acto protocolario, cuando se encontraba acompañando a toda la corporación, en la entrada de la Iglesia Arciprestal de la ciudad sin conocimiento de esa circunstancia por parte del alcalde", apunta el fallo judicial. Los hechos juzgados, añade, constituyen "falta grave por desconsideración con un superior".
El recurrente "alegó caducidad del expediente, nulidad por indefensión causada por inadmisión de la prueba propuesta, nulidad por falta de motivación de las resoluciones, falta de tipicidad de conducta e inexistencia de infracción por ausencia de dolo además de vulneración del artículo 35.2, h del Decreto 19/03 al acumular las dos sanciones en el mismo expediente, alegaciones a las que se ha opuesto la demandada en los términos que obran en autos".
De la sentencia se desprende que no hubo caducidad, ya que se intentó, por todos los medios y en el tiempo previsto, notificar la providencia al interesado sin que recogiera el correo certificado en su domicilio o devolviéndolo.
El 3 de julio de de 2007 se solicitó colaboración al alcalde de Borriol "para intentar la notificación" por estar Torres empadronado allí. Sin embargo la policía local no pudo localizarle.
Añade el fallo que "por escrito se persona Santiago Albiol, como representante del recurrente, el 27-julio de 2007 si bien hasta el 7 de septiembre no se puede notificar el pliego de cargos por encontrarse el despacho profesional cerrado por vacaciones", quedando interrumpido el plazo.
La actuación del abogado
Tras ello indica el auto que "fueron reiteradas, a su instancia, diligencias de traslado del expediente o de pruebas que podían haber sido efectuadas de forma simultánea y el exceso sobre el periodo de seis meses fue provocado por las actuaciones dilatorias propias de la parte recurrente quedando por tanto interrumpido el plazo", por lo que, afirma, no caducó el plazo de seis meses.
Acerca de la inadmisión de pruebas alegada por el demandante, la sentencia apunta que "la Administración no tiene obligación de practicar toda la prueba propuesta, tan sólo aquella que sea relevante para la decisión del procedimiento y para que exista indefensión, constitucionalmente proscrita, no basta con que se haya cometido una irregularidad procesal, sino que es necesario que tenga una significación material y que produzca un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa".
La sentencia considera que hay jurisprudencia que califica la grabación de una conversación, sin que el interlocutor lo sepa, como una intromisión "ilegítima en su intimidad". Y apunta otros subopuesto análogos como el uso "de medios ilegítimos en el curso de un procedimiento para conseguir la desacreditación de un superior y que son considerados como constitutivos de falta de grave desconsideración".
La grabación se produjo a propósito de la participación del policía en la procesión del Corpus que, como dijo el ex alcalde Vilanova, no se trataba de participar en un acto religioso por parte de Torres sino acompañar al consistorio en un acto corporativo.
Torres es recordado en la ciudad por diversas acciones y comentarios y su abogado por intervenir de forma muy directa, en el proceso judicial que desembocó en el abandono de la alcaldía por parte de Manuel Vilanova antes de concluir su mandato.