El Supremo rechaza otra demanda de Carlos Fabra por derecho al honor

Llevó un recurso al alto tribunal para que condenara por difamación a los periodistas
de la Cadena Ser Carlos Llamas y Mariela Rubio

 

LEVANTE DE CASTELLÓ CASTELLÓ La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de apelación que interpuso el presidente de la Diputación de Castelló, Carlos Fabra, contra los periodistas de la Cadena Ser Carlos Llamas (hoy fallecido) y Mariela Rubio por informar sobre las causas judiciales abiertas en Nules contra el líder provincial del PP.
El Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Castelló dictó sentencia contra Fabra el 25 de febrero de 2005. En aquella ocasión el juez absolvió "a la mercantil Promotora de Informaciones SA (Prisa), Sociedad Española de Radiodifusión (Cadena Ser), doña Mariela Rubio y don Carlos Llamas, de las pretensiones contenidas en la demanda, con expresa imposición al actor de las costas causadas".
Fabra consideró que desde la Cadena Ser, y concretamente los periodistas Carlos Llamas y Mariela Rubio, desarrollaron una "campaña periodística destinada a difamarle", y para probarlo aportó las informaciones recogidas en la página web de la cadena privada.
El juez recordó que son derechos fundamentales los que "se tienen para expresar y difundir libremente los pensamientos", ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; así como para comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La sentencia se amparó además en el artículo 10-2 de la Constitución, que concreta las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades
El juzgado dio la razón a Prisa por el derecho que le asiste a difundir noticias sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Para el magistrado, y para el Tribunal Supremo que ratifica la decisión en primera instancia, cuando surge la colisión entre los derechos fundamentales de libertad de información y expresión, de un lado, y el derecho fundamental al honor, de otro, "la jurisprudencia del Tribunal Supremo, así como la del Tribunal Constitucional, se ha decantado por que la información transmitida sea veraz y, además, que esté referida a asuntos de relevancia pública que sean de interés general por las materias a que se refieren y por las personas que en ellas intervienen".
El desencadenante del caso Fabra fue la entrevista que Llamas concedió en el programa Hora 25 del 18 de diciembre de 2003 al empresario Vicente Vilar. En ella, el industrial dio cuenta de las querellas que había interpuesto contra el presidente de la diputación por delitos contra la administración. "Esa entrevista se emitió en todos los medios de comunicación, y no solo en la Cadena Ser, aquí imputada. Si bien la posición procesal que el señor Llamas ha mantenido durante el proceso ha sido la de rebeldía, no es menos cierto que dio la posibilidad al señor Fabra de entrar en antena para ser preguntado sobre tales hechos, invitación que declinó, circunstancia que reconocía igualmente el actor en su interrogatorio". La sentencia recuerda que la entrevista se realizó sin que Llamas realizara ningún juicio de valor, ni expresiones injuriosas o vejatorias hacia Fabra.

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