RAMÓN PARDO BENICÀSSIM
El Ayuntamiento de Benicàssim tendrá que "devolver" al dueño del hotel Termas Marinas El Palasiet, el ex conseller Joaquín Farnós, un edificio anexo que expropió hace más de una década para convertirlo en zona verde después de que el Tribunal Supremo (TS) haya anulado la unidad de ejecución 28 del PAI Pontazgo por "vulnerar los intereses de la propiedad". En el fallo del Supremo, que se dio a conocer ayer, se obliga al consistorio a ejecutar un primer fallo del TSJCV de 1998 en el que ya se daba la razón a los propietarios del hotel. La resolución judicial, contra la que no cabe recurso, afecta a una zona grafiada como verde en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Benicàssim y obtenida por el ayuntamiento, apunta el demandante, "sin pagar la expropiación". Se trata de un edificio de servicios del hotel que sigue en servicio.
El demandante y ex conseller Joaquín Farnós, aseguró ayer que pedirá daños y perjuicios al consistorio tras conocerse el fallo del Supremo. Aunque todavía sin cuantificar, la compensación podría ser "gravosa", ya que se calcula de acuerdo al valor de la moneda en 1998 y habría que sumar los intereses desde el inicio del proceso, hace más de una década.
Desde el consistorio no quisieron valorar la sentencia, al carecer de la notificación y desconocer su contenido. Algo que, recordaron, ya ocurrió recientemente con la admisión a trámite de un recurso contra la adjudicación del PAI Pontazgo, investigación también iniciada por el ex conseller Farnós.
La sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo emitida en octubre pasado es clara al decretar la "inadmisión" del recurso de casación interpuesto por el consistorio benicense contra la resolución del TSJ de 1998 y da pie a que se ejecute ya la sentencia. Ahora, tal como señalan los demandantes serán los abogados y una comisión tripartita la que determine cómo y cuándo se hará efectiva la sentencia y la cuantía de la compensación.
La familia Farnós lleva años pleiteando con la Conselleria de Obras Públicas, que aprobó el PGOU en 1993, y el ayuntamiento, al entender que con la actuación prevista en el PAI Pontazgo se lesionaban sus intereses al perder, sin expropiárselo, un edificio de servicios (almacén, aseo, lavandería, sala de plancha, club social-cafetería y aparcamiento), al otro lado de la calle Pontazgo. La unidad de ejecución 28 desarrollada por compensación, anulada por el TSJ y ratificada por el Supremo, diseñaba dos parcelas edificables para uso hotelero y el resto a zona verde y un vial.
El TSJ consideró que esa unidad de ejecución "ha sido delimitada con la única finalidad de que el demandante cediese y urbanizase parte de una mayor zona verde, sin que los titulares de parcelas lindantes participasen en la cesión y urbanización de ésta y la ejecución de la referida unidad haría desaparecer de inmediato parte de las instalaciones del hotel... La delimitación de la UE-28 vulnera el principio de equidistribución de beneficios y cargas del planeamiento".
Ejecución de sentencia
Joaquín Farnós solicitó en 2001 la ejecución forzosa de la sentencia y la Sala de lo Contencioso del TSJ citó a la conselleria y al consistorio para buscar una solución, lo que se logró con el demandante, pero éste, al no ejecutarse esos acuerdos, volvió a pedir en septiembre de 2008 que se ejecutase la sentencia del TSJ. El consistorio presentó alegaciones que el TS ha rechazado.