UGT califica de ´disparate´ el fallo del TSJ sobre las tablas salariales

El sindicato confirma que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo aunque no renuncia a hablar de nuevo con Ascer

 
La dirección de Tau Cerámica y los representantes sindicales del comité de empresa llegaron ayer a un acuerdo sobre el expediente de regulación de empleo. Finalmente, Tau ha reducido en 20 trabajadores el número de afectados en el ERE (155 frente a 175 de la propuesta inicial). Los afectados cobrarán 30 días por año trabajado con 15 mensualidades de tope. Antes de la reunión entre ambas partes, unos 40 trabajadores se concentraron ante la empresa.
La dirección de Tau Cerámica y los representantes sindicales del comité de empresa llegaron ayer a un acuerdo sobre el expediente de regulación de empleo. Finalmente, Tau ha reducido en 20 trabajadores el número de afectados en el ERE (155 frente a 175 de la propuesta inicial). Los afectados cobrarán 30 días por año trabajado con 15 mensualidades de tope. Antes de la reunión entre ambas partes, unos 40 trabajadores se concentraron ante la empresa. vicent gamir

LEVANTE DE CASTELLÓ CASTELLÓ El sindicato UGT considera un "disparate" la sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado en referencia a la demanda presentada por las centrales sindicales ante el incumplimiento por parte de la patronal cerámica en la aplicación de las tablas salariales y del incremento salarial para el año 2009 tal y como refleja el convenio colectivo del sector.
El secretario general de MCA UGT-PV, Ismael Sáez, ha explicado en la asamblea de delegados del sector cerámico -celebrada ayer en Onda- que tiene "la sensación que en esta ocasión el TSJ en vez de ser la boca muda de la ley se ha convertido en parte interviniente". El representante sindical, al término de la asamblea, ha señalado que la sentencia está "llena de contradicciones", por lo que se ha decidido que se recurrirá ante el Tribunal Supremo.
Sáez mantiene que la resolución entra en contradicción al no dar la razón a la demanda sindical cuando en un punto de su exposición reconoce que, según la interpretación del artículo 20 del convenio colectivo, "sólo se revisarán los salarios en el caso de que supere dicho IPC real el aumento aplicado al principio de año (el 3 % en el año 2008) no en el supuesto contrario, es decir, un IPC inferior a la subida realizada, en cuyo caso las empresas no pueden practicar detracciones en las nóminas por vedarlo expresamente", para más tarde afirmar que "no procede consolidar el 3 %".
Otra de las "contradicciones" que se extraen de los fundamentos de derecho expuestos por los magistrados se encuentra en el conflicto referido a si los salarios para el año 2009 deberían experimentar un incremento del 2 %, IPC previsto por el Gobierno central para está anualidad, más el 0,5 % acordado en el convenio colectivo, tal y como defienden los sindicatos.
Desde UGT no entienden como el magistrado reconoce que existe un subida prevista del 2 % para 2009 por parte del Gobierno, y después la anula al mantener que es una decisión política. Para Sáez esta justificación última es incongruente, ya que es el Gobierno el que debe tomar estas decisiones. Ismael Sáez recuerda además "que cuando se negociaba el convenio y más concretamente en el mes de junio cuando se firmó, la tasa del IPC llegó al 5 % en España, e incluso en julio alcanzó el 5,3 %, por lo que nadie se esperaba una bajada tan fuerte de los precios".

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