LEVANTE DE CASTELLÓ CASTELLÓ
La sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dado un nuevo varapalo judicial al presidente de la Diputación de Castelló, Carlos Fabra. El alto tribunal ha rechazado el recurso de casación en el que el líder provincial del PP pedía una condena firme contra diario Levante- Emv por las informaciones que sobre el denominado caso Fabra viene publicando desde finales del año 2003.
La sentencia, de la que es ponente Juan Antonio Xiol, establece que las informaciones, los artículos de opinión, las viñetas y las editoriales que ha venido publicando el diario en ningún momento han dañado la imagen personal de Fabra, ya que siempre se han ajustado a la jurisprudencia constitucional.
La sentencia concluye que la mayoría de las informaciones que publica el periódico se basan en las declaraciones de Vicente Vilar, gerente de Naranjax, que viene acusando a Fabra en los tribunales de cobrar comisiones millonarias a cambio de hacer favores políticos.
El Supremo valora como ajustada a derecho la investigación que el diario ha realizado en los últimos años sobre el incremento patrimonial de los bienes de Fabra y su familia. Según el fallo, los periodistas de Levante-Emv "no han imputado ningún delito a Fabra, sino que cuentan o comentan hechos que le atañen que, o tienen interés por afectar al ámbito público, o están siendo objeto de investigación judicial penal".
En este aspecto, el tribunal señala que "tan cierto es que el señor Fabra está protegido por la presunción de inocencia como que en la actualidad está imputado y sometido a investigación por si hubiera cometido algún ilícito penal". En este punto, el Supremo mantiene que los medios de comunicación tienen derecho a informar, mediante la fórmula del reportaje neutral, sobre un personaje que tiene la condición de "político profesional".
Los magistrados ratifican lo que ya en su día dijo la Audiencia Provincial: que Fabra es un personaje público que ostenta el cargo de presidente de la diputación y del PP, que es una persona conocida y que "por lo tanto es evidente el interés público e informativo que tienen sus actividades". Además, estas actividades de Fabra han provocado la apertura de una investigación por parte de la Fiscalía Anticorrupción.
El Supremo concluye que Levante-Emv ha respetado el derecho al honor de Fabra, que ha hecho valer su derecho a la libertad de expresión y que en ningún momento se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia del presidente.