LOLY MORENO LA VALL D'UIXÓ
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado nulo el acuerdo plenario de la corporación de la Vall d'Uixó por el que se adjudicó el servicio de mantenimiento de jardinería y la instalación de césped artificial en tres campos de fútbol de manera conjunta a una misma empresa.
El grupo municipal socialista de la Vall d'Uixó fue el encargado de recurrir este acuerdo plenario, nada más se tomó, en los plenos del 13 de agosto y del 10 de octubre de 2007, aunque la juez encargada del caso en primera instancia desestimó la demanda. Los socialistas interpusieron entonces un recurso de apelación sobre la decisión del juzgado, sobre el que se acaba de pronunciar el TSJCV de forma firme en una sentencia fechada el pasado 18 de enero.
"No es el mismo césped"
La sentencia, calificada por el portavoz socialista, Josep Tur, como "clara y contundente", declara la nulidad de los acuerdos tomados por la alcaldesa, Isabel Bonig y su equipo de gobierno, en fecha 13 de agosto de 2007. En los fundamentos de derecho, el TSJ rebate la sentencia emitida en primera instancia asegurando que "en modo alguno puede considerarse como jardín o zona verde una instalación deportiva y el césped artificial por el mero hecho de que tales céspedes se fabriquen en color verde; no sería admisible considerar como jardín un parque formado por árboles o plantas de plástico de color verde".
Tur asegura que la sentencia viene a ratificar que el PP no podía "juntar en un mismo proceso dos contratos de naturaleza tan distinta porque una cosa es el servicio de mantenimiento de jardines y otra bien distinta un contrato de obra al que deben aplicarse los requisitos legalmente exigidos para los contratos administrativos de obra".
Contrato por obra
Igualmente la sentencia apunta que "negada la existencia de un contrato mixto para estos dos servicios debió aplicarse al contrato de obra los requisitos legalmente exigidos".
En la sentencia también se especifica que "tampoco es procedente que la administración efectúe un pago que, al menos, exige disponibilidad presupuestaria" al mismo tiempo que señala que "sin necesidad de abordar los restantes motivos de impugnación procede estimar el recurso de apelación y declarar la nulidad de los actos administrativos".