La empresa eólica codemandada argumenta en su defensa que "tal como queda acreditado en la documentación aportada, todos los parques incluidos en la Zona 6 tienen una potencia instalada inferior a 50 Mw, por lo que se regula por la legislación autonómica" y que "no existe en dicha regulación requisito alguno sobre la distancia para ser considerada como instalación única". En relación a la supuesta fragmentación indebida, el tribunal dice que "su alegato se ha basado en suposiciones y especulaciones sobre los fines perseguidos por la administración y la empresa promotora con el fin de burlar la competencia estatal pero no señala qué preceptos jurídicos han sido infringidos para anular la resolución recurrida". N. sorianocastelló