El Supremo ratifica que consistorio y Consell compensen a vecinos de Almassora por un vial

El alto tribunal confirma la sentencia del TSJ que revisó al alza el precio del suelo expropiado para la avenida Generalitat

 

SARA FRUCTUOSO LUGAR/AGENCIA
La sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Almassora y la Generalitat Valenciana contra los autos dictados por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que obligan a ambas instituciones a compensar a los vecinos expropiados para acometer las obras de construcción de la avenida Generalitat en el municipio.
El plan especial de reserva de suelo, acordado en el pleno municipal de febrero de 1997 con la abstención de los concejales socialistas, facilitó al consistorio la obtención de un solar de 46.707 metros cuadrados para la construcción de la piscina cubierta municipal, el instituto de enseñanza secundaria (IES) Vila-roja, la residencia de la tercera edad Vicente Vilar y una zona verde. Los técnicos municipales valoraron el suelo a razón de entre 10,85 y 11,42 euros el metro cuadrado. La Junta Provincial de Expropiación estableció el precio entre 11,42 y 13,22 euros por metro cuadrado. Los propietarios afectados, descontentos con la tasación municipal, recurrieron ante el TSJ.
Los socialistas en el el citado pleno ya mostraron su disconformidad con el precio al que se iban a pagar las expropiaciones a la par que alertaban de los posible recursos a que la medida iba a r lugar. Como confirmó la la decisión de los afectados.
En 2003 llegaron al consistorio seis sentencias que valoraban el metro cuadrado entre los 18 y los 72 euros y comenzó el interminable proceso judicial.
Un año después el ayuntamiento aprobó en otro pleno una modificación de crédito para incorporar 2,1 millones de euros con los que pagar las indemnizaciones por las expropiaciones del plan especial de reserva de suelo. Mientras, el equipo de gobierno recurrió todas las sentencias ante el Supremo excepto la más cuantiosa, valorada en 600.000 euros, porque era firme.

Resolución del TSJ
Por otro lado, el TSJ desestimó los recursos de súplica presentados por las dos instituciones afectadas tras la resolución judicial de 2007 que daba la razón a los propietarios pero dejó abierta la posibilidad de recurrir ante el Supremo, como finalmente ocurrió. La sala reafirmó en el documento la necesidad de indemnizar a los vecinos pues, aunque decretó la nulidad de las expropiaciones, era inviable la devolución del suelo tras el plan urbanístico.
El TSJCV estableció el precio de las expropiaciones a 1.200 euros el metro cuadrado en el terreno calificado como urbano y a 735 euros el denominado urbanizable. Según estos cálculos, la treintena de afectados propietarios de 22.000 metros cuadrados del total de expropiados tendrían que recibir unos 22 millones de euros.
Según fuentes municipales, los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Almassora están valorando en la actualidad el fallo.
Por su parte, el portavoz del PSPV, Santiago Agustí, ha mostrado su preocupación por este nuevo pulso a las arcas municipales pues, además de la indemnización, el Supremo obliga al consistorio y a la Generalitat a hacerse cargo de las costas del proceso judicial.

Actitud "negligente"
En esta línea, Agustí considera "negligente" la actitud del equipo de gobierno al no prever en los presupuestos municipales una partida destinada a estos pagos y ha mostrado su "preocupación" por la viabilidad de las indemnizaciones municipales a falta de saber la cantidad exacta que tendrán que desembolsar el consistorio almazorino y la Generalitat Valenciana para compensar a los propietarios del suelo expropiado para acometer el vial, a un precio inferior al valor real.
La cantidad a la que deberá hacer frente el consistorio que preside Vicente Casanova es importantes y pude condicionar en gran medida la política inversora del ayuntamiento en los próximos ejercicios económicos. Además, el fallo llega en un momento de crisis económica que ha reducido la capacidad de ingresar fondos por la vía de los impuestos del consistorio.

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