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La Audiencia Provincial ha reiterado su defensa del "parany" y archivó el pasado 21 de octubre la causa penal contra un cazador en contra del criterio de la Fiscalía y a pesar de que se trata de una modalidad prohibida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat, el Tribunal Supremo y el Tribunal Europeo. La Audiencia ya había sobreseído una causa similar el pasado mes de mayo.

El tribunal presidido por Carlos Domínguez, y formado por los magistrados Pedro Luis Garrido y Aurora de Diego, desautorizó un auto del Juzgado de Instrucción Número 3 de Castelló y alega que "la caza tradicional con parany "no puede ser considerada como un método o arte de caza de similar eficacia destructiva para la fauna que el veneno o los medios explosivos".

Los magistrados aducen que "no toda utilización de medios o artes prohibidos constituye infracción penal, sino que en ocasiones puede merecer la calificación de infracción administrativa".

La Audiencia hace una interpretación estricta del artículo 336 del Código Penal y señala que el veneno y los medios explosivos "provocan de forma necesaria e irreversible la muerte de los especímenes afectados, lo que no cabe predicar del uso de la liga, el reclamo eléctrico o empleo posterior de disolvente, que si bien constituyen medios prohibidos por la normativa comunitaria y estatal, carecen de semejante potencialidad destructiva, y sus efectos no aparecen irreversibles". En la misma línea, la resolución expone que el "parany" "no causa "per se" la muerte de los ejemplares capturados, ni sus efectos mortales pueden considerarse intrínsecamente acumulativos, pues incluso se admite pericialmente que un elevado porcentaje de las aves capturadas pueden sobrevivir a su captura con el cumplimiento de las adecuadas prevenciones por parte del cazador".

Además, el tribunal presidido por Domínguez concluye que no se trataría de una conducta penal, sino una posible falta administrativa que "podrá originar la correspondiente responsabilidad".

Según la Audiencia, "parany" no puede considerarse un método "que no permita discriminar la especie capturada o que ocasione una masiva destrucción de la misma (empleo de lazos, sustancias tóxicas, etc.)".

Esta afirmación contradice el criterio de las sentencias del TSJ, el Supremo y el Tribunal de Estrasburgo, que prohíben el "parany" porque constituye un método de caza masivo y no selectivo que puede provocar la desaparición de especies en peligro de extinción. El Consell acrecentó la polémica el año pasado al defender públicamente el "parany" y aprobar una nueva Ley de Caza autonómica con el ánimo de legalizar esta modalidad cinegética.

No obstante, el Gobierno consideró que la normativa invade sus competencias y la recurrió ante el Constitucional, que admitió el recurso y advirtió que la caza con "parany" sigue estando prohibida esta temporada.