El grupo ecologista Gecen advirtió ayer que el nuevo Código Penal, al igual que la nueva Directiva Aves aprobada hace unos meses, supone "un nuevo respaldo a la prohibición del parany, ya que lo considerará, sin otra interpretación posible, como delito".

La asociación respondió en un comunicado al auto judicial de la Audiencia Provincial que archiva en contra del criterio de la Fiscalía la denuncia penal contra un paranyer al considerar que la práctica de esta caza prohibida "no es delito".

Sin embargo, los ecologistas recuerdan que la nueva redacción del artículo 336 del Código Penal indica que "quien sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses...".

A juicio de Gecen, este texto legal evidencia que "se incluye la utilización de los métodos no selectivos de caza, como el parany, como delito, y ya no caben interpretaciones del artículo 336 que cuestionan si el parany constituye un ilícito penal o no, o si el parany es equiparable al veneno y a medios explosivos o no".

Según Gecen, "los métodos no selectivos de caza son los que determina la Ley y no la Asociación de Paranyers (Apaval), pues la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad indica en el anexo VII que las grabadores y magnetófonos y las ligas son procedimientos para la captura o muerte de animales que quedan prohibidos".

Mientras tanto, los portavoces de APAVAL sostienen que un estudio científico pone de manifiesto que la caza con parany "es selectiva y no constituye ningún delito". Según los paranyers, les respaldan "un centenar de sentencias de la Audiencia Provincial de Tarragona".