El caso de la cámara oculta encontrada en el Ayuntamiento de la Vall d'Uixó tendrá que volver a investigarse en el juzgado, según se desprende del auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castelló que estima así parcialmente los recursos interpuestos por los imputados: el ex alcalde y la ex concejala de Interior, los socialistas Josep Tur y María Dolores Algar; el oficial Mayor, Gregorio López y el jefe de la Policía, Ángel Giménez, así como por el informático Vicente Casanova que alegaron indefensión, entre otros aspectos, en las primeras investigaciones.

Según la resolución, los magistrados opinan que se debe revocar el auto de mayo de 2009 en el que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Nules disponía que la causa se tramitara por el procedimiento abreviado, y se abriera juicio oral, así como el del 13 de julio del mismo juzgado rechazando parcialmente diversos recursos. En este sentido el auto afirma que se debe "reaperturar la fase de instrucción a los efectos indicados en esta resolución y acordándose el sobreseimiento de las actuaciones con respecto al Sr. Casanova Forner". Además se informa que contra esta decisión no "cabe recurso alguno".

El caso de la cámara oculta viene coleando desde que en septiembre de 2007 la recién nombrada alcaldesa, la popular Isabel Bonig, anunciara la apertura de una investigación por la posible existencia de dicha cámara en el primer piso del edificio consistorial, detrás de un reloj, y en una zona de paso público y donde trabajan funcionarios. A partir de ahí continuó un largo proceso que acabó tanto en los juzgados como en la Agencia de Protección de Datos. Después la investigación se amplió al encontrar la factura de la propia cámara.

Anulación de las diligencias

Tanto el ex alcalde Josep Tur como la ex concejala de Interior, María Dolores Algar, habían solicitado a la Audiencia anular las diligencias ya que ellos habían prestado declaración por su imputación como presuntos autores de un delito de descubrimiento y revelación de secretos pero no de los delitos a los que después se amplió la denuncia (en relación con la factura de la cámara): falsedad y malversación de caudales públicos. La defensa de ambos consideró que prestaron declaración por los primeros casos, pero no por los segundos.

La Audiencia les da la "razón" para recordar que en un principio la denuncia del Ministerio Fiscal "se refería al delito de descubrimiento y revelación de secretos" y "nada se preguntó a los imputados sobre los otros hechos añadidos".

Por este motivo, la Audiencia destaca en su auto que "nos encontramos ante una inculpación sorpresiva" para añadir que, "por el momento y la forma que se produjo, la misma conlleva una irregularidad procesal".

La Audiencia valora pero no accede, por otra parte, a la petición de los políticos de archivar la causa. Tanto Tur como Algar pidieron el sobreseimiento alegando que los hechos no eran constitutivos de infracción penal.

Comprobar si hubo robos

La Audiencia estima en parte este razonamiento: "en principio no se aprecia claramente en qué medida la captación de las imágenes (parece que no sonido) en el lugar que fue instalada (en la entrada de la primera planta del edificio consistorial, específicamente enfocada a la puerta del despacho de la Jefatura de Personal en el que están guardados los expedientes personales de los funcionarios y empleados municipales) pudiera vulnerar la intimidad de persona alguna", máxime cuando no hay "denuncia de algún supuesto agraviado".

Sin embargo, y pese a que los magistrados entienden que la "única explicación razonable" a por qué se colocó la cámara es la aportada por los socialistas, aseguran que debe investigarse si realmente, como temían Tur y Algar "hubo o no sustracción de documentos de carácter reservado guardados en el despacho a cuya puerta de entrada enfocaba la cámara".

"Sería conveniente, que con el fin de despejar con la debida certeza las dudas que al respecto se plantean, como consecuencia de no haberse comprobado debidamente algunos extremos relevantes, se hicieran las comprobaciones recién apuntadas", concluyen.

El oficial mayor también pidió el archivo de su imputación. Al respecto, los magistrados aseguran que el hecho de que el apelante "fuera quien ocupara el despacho en el que había de instalarse el dispositivo de grabación, es una circunstancia accidental" pero no aceptan la petición porque "en su condición de abogado del ayuntamiento, al que consultaron las personas que tomaron la decisión (el jefe de la Policía Local y la concejal de Interior y Personal)" le vincula como responsable.

De igual manera, la Audiencia también desestima la petición de sobreseimiento que realizó el Jefe de la Policía Local, Ángel Jiménez.