Si usted es usuario habitual del correo electrónico, mucho ojo, puede ser sancionado con una multa de 600 euros por no tener en cuenta el derecho a la intimidad de los demás ciudadanos. Varias personas han sido multadas ya por la Agencia Española de Protección de Datos.

El problema es que frecuentemente recibimos y enviamos correos con alguna broma graciosa o alguna noticia interesante y lo hacemos de forma indiscriminada a todos los contactos que tenemos agregados en la lista. Esto es una práctica normal, y no se le puede poner reparo.

El problema jurídico se plantea por la forma de remitir correos. Normalmente quien los envía suele pulsar en la extensión "Para", y esto origina que cada persona que recibe el mensaje vea las direcciones de los demás usuarios a los que va dirigido.

Esta "inocente" operación supone una violación de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, y lleva aparejada una sanción de 600 euros que, por cierto, ya han pagado algunos ciudadanos que ni siquiera eran conscientes de que estaban cometiendo una infracción (el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento).

La solución que puede evitar la denuncia es muy simple, y consiste en enviar el texto mediante la extensión "CCO" (no es un sindicato, significa con copia oculta) en lugar de elegir la vía "para" todos los destinatarios agregados.

Sin embargo, muchos ordenadores no disponen de esta solución informática (los más antiguos parece que no cuentan con ella) por lo que se plantea otro problema. Si finalmente se opta por esta modalidad segura, nuestros contactos recibirán el mensaje, pero no verán en su pantalla la dirección de ninguna otra persona, con lo cual habremos cumplido la ley, habremos protegido el derecho a la intimidad de las personas y evitaremos una sanción de hasta 600 euros.

La resolución de la Agencia de Protección de Datos que ha llegado a los usuarios sancionados dispone que los hechos cometidos "podrían suponer una infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre". Este artículo señala que los responsables del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos".