Una nueva sentencia del Tribunal Supremo deja definitivamente fuera de la especulación urbanística los primeros 100 metros de costa sujetos a la servidumbre de protección situados tras el dominio público marítimo-terrestre. Además de "no edificables" según la legislación actual, la sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal concluye en una sentencia de mayo sobre un recurso de Casación interpuesto en Sansenxo (Galicia), que los primeros 100 metros de costa deben ser clasificados necesariamente como suelo rústico y no figurar por tanto ni dentro del suelo urbanizable ni en las áreas de reparto donde justificaban más alturas y mayor densidad.

El valenciano José Luis Ramos, abogado en causas promovidas por Ecologistas en Acción y experto en derecho urbanístico, asegura que la sentencia, que ha comentado para la revista "Actualidad Jurídica Ambiental", deja fuera de cualquier interés especulativo los primeros cien metros de costa tras el dominio público y permite recurrir contra algunos PAIs costeros recientemente aprobados. Según el abogado, los planes urbanísticos a los que todavía les queda algún trámite por superar podrían sufrir cambios importantes si alguien interpone un recurso basado en esta jurisprudencia. Algunos paseos marítimos también serían inviables

Un negocio redondo

José Luis Ramos recuerda que por algunos terrenos incluidos dentro de esta franja de terreno se han llegado a pagar 6.000 euros por metro cuadrado en la Comunitat Valenciana. "Esta claro que esos terrenos no lo valían porque no se podría edificar en ellos, pero bastaba dejarlos como aparcamiento y construir una gran torre de apartamentos, con dos o tres pisos más, justificados en ese terreno. La sentencia lo impide ahora.

El abogado estima que en muchos lugares de la Comunidad Valenciana se ha especulado con terrenos en primera línea "sin aprovechamiento" pagando unos pocos euros por metro cuadrado - "aparentemente todo el mundo aceptaba el precio y convencido de que no se puede construir"- y vendiendo después a 6.000 cada metro cuadrado que se construía tras la zona de protección, según explicó.

Según asegura José Luis Ramos, la sentencia del Tribunal de Instancia, ratificada por el Tribunal Supremo, resulta "novedosa" en cuando delimita el alcance de la protección que otorga la Ley de Costas y su posterior reglamento sobre el dominio marítimo terrestre.

La ley de Costas ya estableció que la servidumbre de protección "comporta la prohibición general de determinadas actividades y, sobre todo, construcciones consideradas perjudiciales para la adecuada protección de un medio natural tan sensible...".

Además subraya que legislen como legislen las autonomías, los terrenos de servidumbre deben ser sometidos a un régimen específico de protección incompatible con su urbanización, ya que la Ley de Costas se mantiene como legislación básica del Estado (Ley de Costas) por encima de cualquier norma autonómica.