El Juzgado de lo Penal número 3 de Castelló dejó ayer visto para sentencia el juicio contra el alcalde de Borriol, Adelino Santamaría, por un posible delito de prevaricación al no ejecutar dos órdenes de derribo de unas cuadras de caballos. La Fiscalía mantuvo la petición de ocho años de inhabilitación para ejercer cargo público y la acusación particular pide para él 3 años de prisión por un delito de coacciones y 2 más de inhabilitación por omisión del deber de perseguir delito o, alternativamente, un delito de prevaricación. La abogada de Santamaría pidió la absolución. Idéntica petición realizó el abogado del matrimonio denunciado por construir las cuadras, que se enfrenta a una petición de un año de cárcel,18.000 euros de multa y pagar el desmontaje de los box.

Santamaría reiteró durante la vista oral su inocencia y evitó asumir responsabilidades al remitir a los técnicos del ayuntamiento y al área de Urbanismo la autoría de la redacción de los decretos de Alcaldía, por él firmados, en los que se instaba a desmontar la instalación ecuestre.

El alcalde reconoció en el juicio, reanudado tras la suspensión del 16 de febrero, que él firmó en 2005 el decreto de demolición de esta construcción y que si no se ha resuelto todavía será porque se "seguirá el procedimiento habitual, como cualquier otro expediente" que tramita el consistorio.

La fiscal aseguró en su escrito de conclusiones provisionales que el matrimonio acusado "despreciando el requisito de la obtención de licencia" montó una cuadra en una parcela calificada como suelo no urbanizable en 2004.

Aseguró también que Santamaría, "teniendo constancia de la obra y de la ilicitud de la misma", decretó la suspensión de las obras y su desmonte, sin adoptar medida alguna "al respecto de la ejecución de los decretos que fueron notificados a los otros dos acusados". Éstos "hicieron caso omiso a su contenido e incumplieron las resoluciones de suspensión de las obras y de desmonte de las cuadras". De hecho, añadió, que no hay constancia de que las cuadras hayan sido demolidas por los acusados, a pesar de los decretos de 22 de junio y 2 de agosto de 2005, ni que se hayan adoptado medidas por parte de Santamaría, para hacer cumplir uno de sus decretos de Alcaldía.

Desconocía las quejas

Santamaría aseguró no tener constancia de las quejas presentadas por el demandante, vecino del matrimonio acusado, ni si había problemas de lindes entre ellos. Respecto a la cuadra de caballos, afirmó desconocer si tenía licencia "pues puede que la tuviese por silencio administrativo".

La defensa del acusado destacó durante las conclusiones que el decreto de alcaldía firmado por Santamaría estuvo propiciado por una "confusión" en el informe del secretario. En este documento se decía que la construcción solicitada era una cuadra cuando en la autorización de la Generalitat se "engloba todo en la denominación caseta para aperos de labranza", explicitó citando al perito que acudió en calidad de testigo. Igualmente explicó que con la autorización autonómica "no era procedente el permiso de obra".

Además, incidió en que dicho decreto no puede ser ejecutado sin una orden de derribo que lo autorice y acusó al demandante de "precipitarse" al presentar una querella contra el munícipe en un intervalo de tiempo limitado tras la firma del decreto.

La letrada de la acusación recalcó que su cliente "está alegando molestias desde el año 2004" y acusó a los propietarios de no tener ni licencia de obras ni autorización de la Generalitat al haber "caducado".

Multa por denunciar

La abogada, que presentó en el comienzo del juicio 7 documentos entre los que se encontraba un informe que acreditaba las medidas de las cuadras, censuró la multa de 6.000 euros que recibió el demandante tras avisar que iba a presentar una querella al consistorio. Éste, que se encontraba entre los testigos, explicó que dicha sanción ha sido recurrida por lo que aún no se ha hecho efectiva.

Como testigos declararon en la vista el secretario y el aparejador del ayuntamiento, el exagente de la policía local que dijo haber realizado una inspección en la parcela del demandante por orden del alcalde, el guardia civil que efectuó las mediciones de los boxes ecuestres o el anterior abogado municipal.