El "caso Fabra", que va camino de su noveno año, da un paso atrás que retrasará aún más el juicio al presidente provincial del PP. La Audiencia de Castelló ha devuelto la causa a Nules y ordena al juzgado de instrucción que suprima la acusación de cohecho que pesaba sobre Carlos Fabra, a quien también se imputan los posibles delitos de tráfico de influencias y fraude fiscal. La sala se declara no competente para juzgar el caso, que podría dirimirse en un juzgado de lo Penal.

Cuando el proceso encaraba su tramo final y estaba pendiente de la fecha del juicio, la Audiencia Provincial ha decidido que el caso regrese a Nules. En su auto, la Sección Primera -que preside el propio presidente de la Audiencia, Carlos Domínguez- anula parcialmente el auto de apertura de juicio oral que dictó Jacobo Pin y ordena a éste que corrija el "exceso" cometido, advirtiendo de que puede constituir un "fraude de ley".

El pasado 20 de enero, el juzgado de Instrucción número 1 de Nules decretó la apertura de juicio oral contra Carlos Fabra, al que impuso una fianza de 4,2 millones de euros por supuestos delitos de cohecho, tráfico de influencias y contra la hacienda pública (posteriormente lo amplió para incluir al exparlamentario Miguel Prim). Tras dictar esta resolución, el juez elevó el caso a la Audiencia Provincial y la Sección Primera lo asumió. El juez de Nules dio estos pasos sin esperar a que se resolviera un recurso que había presentado la defensa de Fabra ante la Sección Segunda de la Audiencia, en el que pedía la nulidad del proceso o el archivo de la causa.

La Sección Segunda, en un auto de 4 de mayo, desestima el recurso pero incide en que no aprecia el delito de cohecho. Es lo mismo que dictaminó en octubre de 2010, cuando consideró que los hechos pueden ser constitutivos de tráfico de influencias pero no de cohecho porque este último exige que la actuación de la autoridad o funcionario público sea "en el ejercicio de su cargo", algo que no considera probado.

La Sección Primera, atendiendo los argumentos de la Segunda, ha decidido devolver el caso el caso al juzgado de instrucción de Nules. Admite que contra el auto de apertura de juicio oral no cabe recurso pero incide en que no hay cohecho. Por ello, sitúa el proceso en el momento previo a la apertura de juicio, esto es, en la fase de calificaciones. Insta al juez de Nules a redactar un nuevo auto en el que se concreten los delitos sobre los que debe seguirse la causa y sobresea los que no lo son.

"Fraude de ley"

La Audiencia cree que el "exceso" cometido puede constituir un "fraude de ley" porque afecta a la distribución de competencias entre el juzgado de lo Penal y la propia Audiencia Provincial. El primero enjuicia los delitos cuya pena no excede los 5 años de prisión y la segunda los que superan esta cifra. Si se archiva el delito de cohecho -que lleva aparejada una pena de hasta 6 años- el "caso Fabra" puede acabar resolviéndose en un juzgado de lo Penal y no en la Audiencia como estaba previsto. El presidente provincial del PP sería juzgado por los supuestos delitos de tráfico de influencias y fraude fiscal.

De esta forma, el proceso vuelve al juzgado número 1 de Nules, que en diciembre dio por concluida la instrucción, en la que han participado nueve jueces. El caso cumplirá en diciembre nueve años. Estalló a finales de 2003 con las querellas que interpuso el empresario Vicente Vilar.