La asociación de Tasques de Castelló considera que la última sentencia que prohíbe beber en la zona tradicional de las tascas contraviene la Constitución Española por limitar las competencias municipales.

Así lo asegura en las alegaciones incluidas en el recurso de casación que acaba de presentar ante el Tribunal Supremo. "Si el auto llega a ser firme implicaría la infracción de los artículos 137 y 140 de la Constitución" que "garantizan la autonomía de los municipios", afirma en el escrito el abogado contratado por los propietarios, que estima que el TSJ se ha extralimitado al poner en cuestión el contenido de la ordenanza municipal de convivencia.

El Tribunal Superior de Justicia tumbó en diciembre de 2011 el artículo de la norma de convivencia que validaba la singularidad de las tascas por contravenir la Ley de Drogodependencia Valenciana, que "impide beber en la calle salvo en los lugares en los que esté debidamente autorizado", un requisito que obvio el ayuntamiento. Entonces, el gobierno local modificó el artículo especificando en el mismo la condición aludida. Pero este cambio no fue suficiente y el TSJ consideró en junio incumplida la sentencia y volvió a anular el armazón legal de las tascas al entender que continuaba vulnerando la ley autonómica.

El Tribunal Supremo ya tiene en su poder el recurso de casación de la asociación de Tasques de Castelló y en el caso de aceptar su trámite el proceso judicial se alargaría cerca de dos años. De esta manera, la entrada en vigor de la prohibición de beber en este punto se pospondría este tiempo.

Las tascas alegan que el artículo corregido de la ordenanza municipal de convivencia respeta "totalmente las excepciones" que recoge la Ley de Drogodependencia respecto al consumo de alcohol en vía pública. Así, recuerdan que la norma valenciana señala que "no se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas, salvo en los lugares que estén debidamente autorizados, regulados por la ordenanza municipal", mientras la nueva regulación municipal que ha puesto en cuestión el TSJ indica que "queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo en aquellos espacios tradicionales de la ciudad que se delimiten expresamente, como la zona tradicional de las tascas, y cuenten con la debida autorización municipal". De este modo, añaden las tascas, "se cumple" con la legislación autonómica. Si la citada Ley de Drogodependencia "hubiera deseado establecer una prohibición general respecto al consumo de bebidas alcohólicas no se habría molestado el legislador en establecer una serie de excepciones", subrayan los recurrentes.

Veladores a la espera

Las tascas han aplazado la colocación de veladores hasta que se resuelva la causa judicial. Esta alternativa permitiría la ingesta en las calles de este lugar aunque la sentencia sea firme.