La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castelló ha confirmado el sobreseimiento de la causa abierta por un presunto delito de prevaricación contra el director territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, Jorge Traver, por conceder autorizaciones para la práctica del "parany". Los hechos parten de una denuncia de un ciudadano por la concesión por parte de la Dirección Territorial de Medio Ambiente de 500 autorizaciones para la temporada de caza del otoño de 2011 de aves "fringílidas", como el tordo, que se capturan mediante "parany". Sin embargo, según la sentencia hecha pública ayer por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en octubre de 2011 se ordenó en primera instancia el sobreseimiento provisional de las actuaciones al considerar que los hechos no constituían un delito.

La Fiscalía presentó un recurso al considerar que los hechos sí son constitutivos de delito y pedía que se aportaran a la causa las condiciones en las que la Generalitat había concedido las 500 autorizaciones, así como el testimonio del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) para que aporte las directrices a las que deben sujetarse estas autorizaciones. El recurso ha sido resuelto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castelló, que considera que de la denuncia presentada por un ciudadano "no se desprende una apariencia necesaria de delito".

En la denuncia, dice la magistrada de la Sección Segunda, "simplemente se narra la sospecha" de que el director territorial de la conselleria podría haber infringido la legalidad al otorgar las licencias. Por ello, la magistrada pide que se estudie la legalidad de estas licencias y si las mismas se ajustan a la normativa, pero considera que no se puede estimar el recurso al amparo del "principio de intervención mínima que rige proceso penal".

Cauces legales

El Tribunal Supremo, explica la magistrada, indica que sólo debe acudirse a la vía penal cuando las "presuntas anomalías en las que se haya podido incurrir no se puedan corregir a través de otros cauces legalmente previstos". La juez instructora y la magistrada de la Audiencia consideran que los hechos relatados en la denuncia "no se desprenden indicios de la presunta comisión de un delito de prevaricación".

La magistrada añade que, además, dado que es la Fiscalía la que impugna el sobreseimiento, "ante su disconformidad dispone de medios legales a su alcance para una preinvestigación de los hechos", si efectivamente considera que los hechos denunciados pueden ser delito. Por ello, desestima el recurso de la Fiscalía y ordena el sobreseimiento de la causa.