La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castelló ha confirmado una condena de seis meses de prisión para un hombre por construir en una parcela de su propiedad situada en la desembocadura del río Millars (Almassora) una vivienda, una barbacoa, una piscina, una caseta, un vallado y dos pozos sin haber obtenido autorización administrativa. La zona en la que construyó está declarada espacio natural protegido al encontrarse dentro del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana.

Así, la sala desestima un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de 15 de noviembre de 2012 del juzgado de lo penal número 4 de Castelló, en la que se condena al acusado por un delito contra la ordenación del territorio y, además, se le impone una multa de 2.160 euros y se acuerda la demolición de la edificación realizada. En el recurso, el afectado argumentaba infracción del precepto legal, al considerar que se había modificado el tipo delictivo, de tal forma que para una condena no era suficiente que la edificación no hubiera sido autorizada, sino que no pueda ser autorizable. Además, se argumentaba que no consta acreditado en el momento en que se llevó a cabo la construcción cuál era la normativa urbanística vigente y aplicable al lugar en que se realizó. Así mismo, se señalaba en el recurso que debía excluirse la responsabilidad penal del acusado puesto que en la zona había «innumerables» casas construidas «ya intocables» por serles aplicables la prescripción.

La Audiencia argumenta en la desestimación del recurso que la consideración de las obras como no autorizables en la sentencia resulta del hecho de que los trabajos se realizaron en suelo no urbanizable y objeto de especial protección, puesto que el terreno está radicado en un enclave incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana y con la declaración del paisaje protegido de la desembocadura del Millars, mientras que en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Almassora el mismo está calificado como suelo no urbanizable de especial protección. La sala también ratifica la sentencia recurrida en cuanto a la responsabilidad penal del procesado ya que «pudiendo hacerlo, no optó por conocer las circunstancias referentes a si podía o no construir en la zona».