Fiscalía ha solicitado al juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castelló que ordene al Ayuntamiento de la localidad castellonense de Burriana y a la organización del festival Arenal Sound que adopten medidas de carácter material y una compensación económica para evitar los "graves perjuicios" sufridos por diversos vecinos del municipio por la "grave contaminación acústica" como consecuencia de la celebración de este evento.

Así consta en el escrito presentado ante este juzgado, que instruye una demanda interpuesta por once vecinos en relación con los ruidos del festival Arenal Sound, que se celebra en la playa de Burriana en el mes de agosto y que este pasado año contó como cabeza de cartel con Editors, White Lies, Steve Aoki, Lori Meyers y La Habitación Roja. Este procedimiento judicial se encuentra actualmente paralizado ante la presunta denuncia falsa interpuesta contra uno de los vecinos demandantes.

Los vecinos decidieron acudir al juzgado después de que remitieran una petición al Ayuntamiento solicitando que se cambiara la ubicación del festival, ya que sentían que se estaban vulnerando sus derechos fundamentales, y de que el consistorio no respaldara la petición ni resolviera el asunto favorablemente, según ha explicado a Europa Press el letrado que representa a los demandantes, Andrés Morey.

Ante la negativa del consistorio, los vecinos recurrieron a la vía judicial y solicitaron que se reconociera que se estaban vulnerando sus derechos; que ordenara al consistorio que cesara la contaminación acústica que alegaban sufrir; que se cambiara la ubicación del festival y que se indemnizara a los afectados.

Dentro de este procedimiento, la fiscal delegada de la sección de lo Contencioso-Administrativo remitió el 16 de septiembre un escrito al juzgado, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que solicitaba que se estimara la demanda de los vecinos al considerar que había quedado acreditada la vulneración de los derechos fundamentales. Al respecto, señala que resulta "acreditado", mediante la pericial y testifical practicada, la existencia de "grave" contaminación acústica derivada de la realización del festival musical.

Este evento --agrega-- se sitúa "por voluntad" del Ayuntamiento de Burriana en la zona adyacente a los inmuebles donde residen los demandantes, inmuebles cuya construcción data de los años 1950 "y con unos medios materiales de aislamiento exterior de una calidad ínfima", hecho que no se tuvo en cuenta por el consistorio "pese a que los propios técnicos de la empresa gestora habían advertido del impacto ambiental generado por el mismo".

Al respecto, Fiscalía entiende que la responsabilidad de los hechos no solo es de quien genera directamente la actividad, sino por quien "no realiza ningún control ni acto alguno dirigido a paliar la vulneración de los derechos fundamentales" de los ciudadanos. En esta línea, destaca que el propio Ayuntamiento reconoce que se causan dichos perjuicios derivados de la inmediación de la actividad con la zona residencial de los demandantes, pero "desprecia" su importancia por limitarse a unos días al año y justificarlo en el impacto económico que la actividad genera.

Así, pide que se estime la demanda de los vecinos al entender que existe intromisión en el derecho a la integridad física y a la inviolabilidad del domicilio de los demandantes; y considera que esta intromisión es "de carácter grave", según ha quedado acreditado por informes de la Organización Mundial de la Salud (OMS). También subraya que el impacto económico "no puede justificar el grave daño personal, sino más bien debe éste dirigirse a paliar el conflicto generado".

Por todo, solicita que se indemnice a los demandantes en los perjuicios sufridos por la actividad del festival y que se adopten por los demandados las medidas "oportunas" dirigidas a evitar los "graves" perjuicios alegados. Estas medidas --agrega-- deberán ser de carácter material (de contención acústica) y, en su caso, de compensación económica que permita a los vecinos adoptar las medidas de evitación de daños que estimen oportunas.

Fiscalía justifica su postura en base a diferente jurisprudencia, y detalla que la doctrina jurisprudencial ha coincidido en declarar que "el derecho a la intimidad personal y familiar implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana".

El Tribunal Supremo --añade-- ha identificado como "domicilio inviolable" el espacio en el que el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y donde ejerce su libertad más íntima y, en consecuencia, "el objeto de protección en este derecho fundamental es tanto el espacio físico en sí mismo como también lo que en él hay de emanación de la persona que lo habita".

Además, señala que siguiendo las pautas establecidas por la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en determinados casos de especial gravedad "ciertos daños ambientales, aún cuando no pongan en peligro la salud de las personas, pueden privarle del disfrute de su domicilio y, en consecuencia, atentar contra su derecho al respeto de su vida privada y familiar".

"Atentar contra el derecho al respecto del domicilio no supone solo una vulneración material o corporal, como la entrada en el domicilio de una persona no autorizada, sino también una vulneración inmaterial o incorporal, como los ruidos, las emisiones, los olores y otras injerencias. Si la vulneración es grave, puede privar a una persona de su derecho al respeto del domicilio puesto que le impide disfrutar del mismo", recoge el fiscal en base a lo mantenido por el TEDH.