La titular del juzgado de lo penal número cuatro de Castelló, Tomasa Olivas, ha condenado al propietario de las webs de enlaces «Bajatetodo.com», D. L. M., a 18 meses de cárcel, a una inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con la creación y gestión de webs durante tres años y a una sanción superior a los 21.000 euros por «un delito continuado contra la propiedad intelectual». Además, la juez obliga al condenado a indemnizar a la Asociación de Productores de Música de España (Promusicae), a Adese y a varios distribuidores cinematográficos. El condenado tiene diez días para recurrir la sentencia.

La juez considera a D. L. como responsable de las webs «bajatetodo», «bajateseries», «bajartodogratis», «solodvdrip», «bajateanime» y «trackerbajatetodo.com», en las que estaban disponibles enlaces a contenidos ilegales de música, videojuegos para consolas, películas y programas de ordenador, según informó ayer la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP).

La sentencia afirma que ha quedado probado que en las distintas webs administradas por D. L., de 32 años, «se ponían a disposición de los usuarios de Internet contenidos protegidos por los derechos de propiedad intelectual sin la autorización de sus legítimos titulares con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros».

Asimismo, se concluye que el condenado contaba con «otras personas no identificadas que también administraban esas ciberpáginas», añade el fallo.

La FAP recuerda que esta sentencia está en línea con otras previas de magistrados en Valencia y Vizcaya y pone el foco en la ilegalidad de la actividad del denunciado al considerarla un acto de «comunicación pública». «No se trata de valorar si el contenido al que acceden es ilícito, sino de valorar su actividad, es decir, si con su actividad los acusados realizan un acto de comunicación pública», explica la magistrada de Castelló en la resolución.

En esta línea, la sentencia añade: «Con su intervención técnica y tras haber indexado, clasificado y comentado las obras, lo que hacía era poner a disposición de manera directa la descarga. Era su labor directa y no su labor de intermediación lo que daba acceso a la obra en cuestión».

La FAP destacó que el fallo «ratifica lo que otros jueces españoles también han estimado y que nosotros siempre hemos mantenido en nuestra defensa de la propiedad intelectual.