El 20 por ciento de la deuda de las comunidades de vecinos de la provincia de Castelló pertenece a las entidades bancarias. Así se desprende de los últimos datos facilitados por el Colegio de Administradores en los que se revela que las entidades financieras han pasado a engrosar el montante de cuotas impagadas en las fincas de cuyos piso han pasado a ser propietarios, principalmente, por los desahucios. Según explica el presidente del colegio en Castelló, José Sales, el Consejo General del Colegio establece la morosidad por impago de cuotas en 21 millones de euros de los que 4 millones los adeudan los bancos.

Se trata de una cifra que se sitúa dentro de la media autonómica donde Valencia encabeza la clasificación con una deuda de 94 millones de euros, de la que 18 millones es deuda bancaria, y Alicante donde se acumula un montante de 81 millones de euros, de los que 15 millones son soportados por las entes financieras como nuevos propietarios. En total, en la Comunitat Valenciana se registran obligaciones de pago por un valor de 197 millones de euros de los que 37 millones tienen que ser sufragados por los bancos.

Tal como explica Sales, la morosidad en 2013 registró un aumento de un 15 por ciento con respecto el año pasado debido, principalmente, a las consecuencias de la crisis económica. Entre las causas está el aumento del número de miembros de la unidad familiar en paro, los propietarios que ya no reciben ningún tipo de ingreso y las entidades bancarias que, tras una ejecución hipotecaria, han pasado a ser propietarios del inmueble y tampoco hacen frente a las cuotas de la comunidad.

Sales señala que el principal motivo por el que se acumula esta deuda financiera es porque los bancos no abonan las cuotas de «motu proprio» sino que esperan a que sea el administrador de fincas quien le haga llegar el requerimiento pertinente. Desde que reciben la petición hasta que se hace efectivo pasan una media de seis meses aunque hay casos que se prolongan hasta ocho meses.

Entre las excusas que las entidades bancarias suelen exponer para demorar el pago están la falta de posesión del inmueble en el registro de la propiedad, pese a que, como explica Sales, desde la adjudicación del piso están obligados al pago de las cuotas.

También se da el caso que la morosidad se transfiera al nuevo propietario. Tal como relata el presidente del colegio, el banco puede vender el inmueble sin estar al corriente de los pagos de la comunidad con lo que le deuda es asumida por el comprador. Solamente si en la escritura se estipula que está libre de cargas se podrá reclamar por la vía judicial. Con todo, y tras la aprobación en 2013 de la nueva Ley de la Propiedad Horizontal, el administrador podrá reclamar al nuevo propietario la deuda acumulada de hasta los últimos tres años.

Para estos casos, Sales recomienda acudir a la firma de la escritura con un certificado de la deuda existente. Con todo, los administradores aseguran que cobran antes las deudas de los bancos que las de personas físicas.