La Justicia pone a Carlos Fabra a las puertas de la cárcel más de diez años después de que un industrial de Artana, Vicente Vilar, presentara contra él dos querellas en los juzgados de Nules por tráfico de influencias y contra la salud e iniciara el denominado «Caso Fabra». El Tribunal Supremo ratifica la pena de cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial a Carlos Fabra por defraudar a Hacienda 693.000 euros de 1999 a 2003.

El otrora presidente de la diputación y del PP de Castelló solo tiene la posibilidad de solicitar el indulto al Gobierno o recurrir ante el Constitucional para frenar la sentencia, pero fuentes jurídicas explicaron que el ingreso en prisión no se suspendería aunque se admita a trámite la petición de amparo, salvo que la Audiencia que ha de ejecutar el fallo haga una excepción o el propio Constitucional decida paralizarlo mientras estudia el recurso.

El Supremo rechaza las alegaciones presentadas por la Fiscalía y el abogado del Estado y la acusación particular de la Unión de Consumidores (UCE), que reclamaban doblar la pena por fraude fiscal, y de la defensa, que pedía su absolución, y mantiene invariable la sentencia dictada el pasado noviembre, que condenó a Carlos Fabra a cuatro años de cárcel por cuatro delitos contra la Hacienda pública (en 1999, 2000, 2002 y 2004), e impuso una indemnización de casi 1,4 millones de euros, mientras lo absolvió de las causas de cohecho y tráfico de influencias. Los cinco magistrados de la sala de lo Penal del Alto Tribunal atendieron a las diferentes partes en una vista celebrada el pasado 2 de julio, y en su resolución de 110 páginas de extensión refutan uno a uno los once argumentos esgrimidos por el abogado de Fabra para revocar la decisión de la Audiencia.

Imparcialidad de peritos

Entre otras razones, el expresidente de la diputación cuestionaba la imparcialidad de los informes periciales de la Agencia Tributaria, que ponen de manifiesto unas ganancias injustificadas cercanas a los dos millones de euros y un fraude fiscal de 693.000 euros. También rebatía la valoración económica realizada por los técnicos de Hacienda y achacaba sus ingresos a la venta de patrimonio, préstamos, derechos de minas,talones o trabajo. El Supremo avala los documentos de Hacienda y quita toda credibilidad a las justificaciones de la defensa. Las conclusiones demoledoras de estos informes han sido esenciales en la condena de Fabra.

Sobre la supuesta parcialidad de los peritos judiciales, sostiene que «la imparcialidad viene determinada por su condición de funcionarios públicos, cuya actuación debe estar dirigida a servir con objetividad los intereses generales». También descarta la prescripción de los delitos.

Respecto a los recursos de la fiscalía y la Abogacía, elude valorar la «equidad» y «el juicio de oportunidad» que expusieron para incrementar la pena «las sentencias deben ser percibidas como justas por la sociedad», dijo el fiscal, y mantiene la dilación de la causa como atenuante.

La exmujer de Fabra, María Amparo Fernández, ve reducida la pena de dos a un año de cárcel y se libra de la misma al no superar el límite de dos años. El Supremo retira el delito fiscal de 2000 y mantiene el de 2003 al considerar acreditados los ingresos de dicho año. La Audiencia ya absolvió a Vicente Vilar, Montserrat Vives y Miguel Prim.