El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano afirma en su sentencia 599/2014 de 30 de septiembre que los puestos de libre designación elegidos por políticos «se rigen también por los principios de mérito y capacidad» y que la motivación de su nombramiento debe incluir «los concretos criterios de interés general elegidos como prioritarios para decidir el nombramiento y cuáles son las cualidades o condiciones personales y profesionales que han sido consideradas en el funcionario nombrado para apreciar que aquellos criterios concurren en él en mayor medida que en el resto de los solicitantes». Este fallo, según el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Valencia (Cosital), es pionero en España y anuncian que lo utilizarán para recurrir decenas de puestos de libre designación que han sido elegidos de manera discrecional.

El colegio de secretarios consiguió esta sentencia tras recurrir la designación del puesto de interventor de la Diputación de Valencia, que obligó a la institución que dirige Alfonso Rus a volver a publicar un decreto de nombramiento al no haberlo justificado de manera correcta, como contó este periódico. Los secretarios e interventores de Valencia han decidido volver a impugnar el nombramiento, según confirmaron desde Cosital.

El TSJ mantiene, recurriendo también a jurisprudencia del Tribunal Supremo, que «en el procedimiento de libre designación rigen también los principios de mérito y capacidad». Además, añade, la institución que haga la designación debe realizar un informe en el que explique la motivación. «La motivación debe venir explícitamente referida a dicha aptitud profesional; y debe recordarse que el artículo 54.1.f) de la Ley 30/1992, impone la necesidad de motivar, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, a tiempo que establece su párrafo segundo establece análoga exigencia para los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva, debiendo en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, y que según el artículo 63.2 de la ley 30/1992, la falta de motivación o la motivación defectuosa pueden comportar la anulación del acto», reza la sentencia.

Otra de las novedades que aporta el tribunal es que, el político que realiza la designación debe especificar «cuáles son las cualidades o condiciones personales y profesionales que han sido consideradas en el funcionario nombrado para apreciar que aquellos criterios concurren en él en mayor medida que en el resto de los solicitantes».