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El juez no ve delito en la muerte de una mujer a la que le dijeron que tenía «aires» y era cáncer

La principal prueba, una ecografía, no consta en el historial de la fallecida pese a que la ley obliga a guardarlo

La Audiencia Provincial de Castelló ha sobreseído la causa del fallecimiento de una mujer a la que diagnosticaron «aires y heces» y que terminó muriendo por un cáncer de ovarios en 2012. Según se recoge en el auto al que ha tenido acceso Levante de Castelló en exclusiva, la sala considera que el cáncer ovárico «es de curso silencioso y rápidamente progresivo sin que existan métodos infalibles para su detección precoz». La principal prueba, una ecografía realizada tres meses antes del fallecimiento, no se encuentra en el historial médico de la víctima, pese a que la ley obliga a que se guarde toda la información clínica, al menos, cinco años.

La víctima acudió al médico hasta en cuatro ocasiones en quince días, una de ellas a urgencias, y en todas las visitas se le diagnosticó «abundante aireación y heces» y le recetaron paracetamol. No fue hasta la quinta visita, la segunda a urgencias, cuando le hicieron una ecografía y vieron el tumor. El 15 de abril de 2012 ingresó en el Hospital General y falleció 20 días después.

El tribunal dice que no se puede imputar una «conducta imprudente» en la doctora que atendió a la mujer en la revisión ginecológica porque «se le realizaron todas las pruebas (exploración, citología y ecografía) y no hubo hallazgos patológicos». Según la sala, no existe ninguna prueba que permita concluir que en dicha revisión hubiera podido detectarse el cáncer ovárico que se se manifestó tres meses después. En el auto se añade que en las posteriores visitas al médico «se hizo todo lo que se pudo a tiempo y con la diligencia debida, sin prejuicio de los habituales retrasos y listas de espera propios del sistema público de salud».

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