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Territorio abre 284 expedientes en dos años por obras en suelo no urbanizable

Entre 2013 y 2014 se han dictado 55 órdenes de demolición y se han impuesto 26 multas

La Conselleria de Territorio ha abierto 284 expedientes por infracciones urbanísticas en suelo no urbanizable (SNU) en los últimos dos años, según los datos aportados por el departamento que dirige Isabel Bonig a Levante-EMV. Territorio no aclara si se produjeron en suelo no urbanizable común o protegido.

De las dos anualidades de las que informa Territorio, 2013 acumuló el mayor número de infracciones urbanísticas: un total de 149 frente a las 135 tramitadas en 2014.

De los 149 expedientes iniciados en 2014, un total de 8 se archivaron por legalización de las actuaciones irregulares y en otras siete tras legalizar las obras también se procedió al archivo del expediente, lo que apenas representa el 10% de los expedientes iniciados durante 2013.

Más numerosas fueron las soluciones más expeditivas para combatir la ilegalidad: durante 2013 se dictaron 43 órdenes de demolición y se impusieron un total de 25 multas coercitivas, aunque Territorio no aclara la cantidad a la que ascendían. En el año 2014 las infracciones fueron ligeramente inferiores: un total de 135, que aún tienen un bajo grado de ejecución. De hecho, la Conselleria de Territorio advierte que «gran parte de estos expedientes están en tramitación por lo que las cifras que se facilitan variarán significativamente con la finalización de los procedimientos». De esta manera, de los 135 expedientes iniciados el año pasado apenas cinco se han archivado por legalización y otros tres por restauración de la legalidad urbanística. Territorio también ha dictado una docena de órdenes de demolición e impuso una multa por infracción urbanística.

Parte de las infracciones de 2014 son las primeras que se imponen bajo el paraguas de la nueva ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (Lotup), en vigor desde el pasado 20 de agosto. Desde hace siete meses, las ilegalidades urbanísticas ya no prescriben a los cuatro años, sino a los quince. El nuevo plazo se aplica tanto a las obras realizadas sin licencia como las que no se ajustan a la que tengan concedida.

El artículo 236 de la Lotup pretende atajar la pillería, muy extendida, de ejecutar unas obras sin licencia y esperar, sin hacer ruido, durante un plazo de cuatro años para iniciar el proceso de legalización. La Lotup dictamina que «siempre que no hubieren transcurrido más de quince años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el alcalde requerirá al propietario para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las condiciones de la licencia otorgada.». El plazo de caducidad «de acción de la administración empezará a contar desde la total terminación de las obras o desde que cesen los usos del suelo de que se trate». Sólo se mantiene la caducidad de los cuatro años para las infracciones y sus correspondientes multas, lo que en la practica se traduce en que un ayuntamiento no podrá multar o sancionar una obra ilegal a partir de los cuatro años, aunque sí podrá obligar a demolerla o legalizarla durante los quince años.

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