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La Audiencia Provincial condena a un «paranyer» de Cabanes a pagar 1.200 euros

El tribunal recuerda que la práctica cinegética del «parany» no es selectiva

Pájaros capturados mediante la técnica del «parany». Levante-EMV

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castelló ha confirmado la multa de 1.200 euros a un hombre por cazar mediante el método del parany en Cabanes.

El 10 de octubre de 2014 el Juzgado de lo Penal número 4 de Castelló condenó a un hombre por un delito contra la fauna a unamulta de ocho meses con cuota diaria de cinco euros y una inhabilitación especial para ejercer el derecho de caza durante un año.

La sentencia consideró probado que el procesado se encontraba el 13 de octubre de 2012 en una finca situada en Cabanes «cazando en modalidad conocida como parany, con varetas impregnadas de sustancia adhesiva, liga, cuya marca no se concretó, y utilizando un radiocasete para reproducir sonido de animales, sin autorización para ese tipo de caza».

Dos agentes medioambientales le sorprendieron al escuchar el sonido de reclamo y levantaron expediente sancionador.

Además intervinieron el aparato reproductor de música, la cinta de reclamo y varetas con liga, sin que encontraran en ese momento ningúna ave caída.

El hombre presentó un recurso pidiendo la absolución o la rebaja de la pena impuesta alegando error en la valoración de la prueba al afirmar que hay sentencias absolutorias del juzgado de lo Penal de Vinaròs y que en una de ellas se considera el parany como «caza tradicional y está reconocida por la legislación autonómica».

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castelló, que ha resuelto ahora el recurso, explica que el tema de la caza del tradicional parany ya ha sido objeto de enjuiciamiento por esta Audiencia Provincial, y recuerda los argumentos aplicados con anterioridad que consideran al parany como un método masivo y no selectivo y así lo entiende el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Además recuerda que el Tribunal Constitucional declaró nulo e inconstitucional el último párrafo de la Ley 13/2004 de la Comunitat Valenciana que daba abrigo a esta modalidad de caza y la catalogó como «explícitamente no selectiva».

En consecuencia, la Audiencia Provincial de Castelló ha rechazado el recurso presentado por el cazador por el primer motivo, y también el de la rebaja económica de la multa, porque el procesado pedía aplicar una sanción de dos euros diarios durante ocho meses y tal cantidad «sería aplicable a los supuestos de verdadera indigencia», que en este caso no concurren, según el escrito de la Sección Segunda.

Por ello, el tribunal ha desestimado íntegramente el recurso y ha ratificado la condena del juzgado de lo Penal número 4 de Castelló que impuso una multa de 1.200 euros al cazador de Cabanes por practicar la técnica cinegética del parany, una modalidad de caza con amplia tradición en la provincia de Castelló.

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