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La Audiencia impone 1.200 euros de multa a un «paranyer» de Cabanes

El tribunal recuerda que el «parany» no es selectivo y condena al cazador por un delito contra la fauna

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha ratificado la sentencia del juzgado de lo Penal número 4 de Castelló que condena a un hombre al pago de una multa de 1.200 euros por cazar mediante la técnica del parany. Los hechos se remontan al año 2012, cuando el acusado fue sorprendido por dos agentes medioambientales cazando en una finca de Cabanes.

Según la sentencia, el acusado usaba unas varetas impregnadas de una sustancia adhesiva y un radiocasete con el que reproducía sonidos de animales como reclamo. Los agentes medioambientales abrieron un expediente sancionador y la causa fue enjuiciada en 2014, dos años después, «por el enorme volumen de enjuiciamientos pendientes», según se explica en la resolución. El juzgado de lo Penal número 4, encargado del caso, condenó al acusado por un delito contra la fauna a una multa de ocho meses con cuota diaria de 5 euros. El juez, que apreció la atenuante de dilaciones indebidas, ordenó además su inhabilitación para ejercer el derecho de caza durante un año.

El condenado presentó un recurso de apelación ante la Audiencia de Castelló alegando que la caza con parany «es tradicional y está reconocida por la legislación autonómica», según recoge la sentencia. Además, el acusado esgrimió que «los estudios científicos permiten acreditar la selectividad del método» y que el parany «no afecta a especies incluidas en los catálogos, ni podrá afectar significativamente a una especie».

La Sección Segunda de la Audiencia ha resuelto ahora en su contra. El tribunal recuerda al recurrente que cazar zorzales o tordos con parany «no permite evitar la captura de aves de otras especies, (...) cualquier tipo de ave puede engancharse a la liga y ser capturada». En definitiva, dice la Audiencia, el parany se integra en la conducta prevista por el código penal por ser «un arte de caza de similares efectos no selectivos a los producidos por el veneno o los explosivos». Cita en este sentido sentencias del Tribunal Constitucional y de la propia Audiencia Provincial, por lo que mantiene la condena al acusado.

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