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Absuelto el dueño del barco de Vinaròs donde hallaron dos toneladas de hachís

El Supremo anula la declaración de la pareja sentimental por no ser informada de sus derechos

Absuelto el dueño del barco de Vinaròs donde hallaron dos toneladas de hachís

La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha absuelto al pescador de Vinaròs J. D. N. C. del delito contra la salud pública de extrema gravedad (tráfico de drogas) por el que fue condenado en mayo de 2014 a cinco años y medio de prisión y una multa de 9.900.000 euros. Tal como se recoge en la sentencia del alto tribunal, la sala considera que la declaración de la pareja sentimental del procesado —clave para su condena— fue nula ya que, previamente, no le informaron de su derecho a no declara contra el pescador, por su relación por el entonces imputado.

Los hechos por los que fue juzgado tuvieron lugar en 2012 cuando el Equipo contra la Delincuencia Organizada Antidroga (EDOA) de la Guardia Civil encontró dos toneladas de hachís —procedente del norte del África— en la embarcación del procesado (Bellver I). La Audiencia Provincial de Castelló condenó al pescador y dueño del barco al considerar que estaba involucrado en la operación. No obstante, el abogado de la defensa presentó un recurso ante el Tribunal Supremo en el que alegaba la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y del derecho a la tutela judicial efectiva.

La defensa argumenta que, para dar fundamento a la condena de J. D. N. C., el tribunal de instancia «se ha servido de lo manifestado por su compañera sentimental a los agentes de la Guardia Civil, que no le advirtieron de la inexistencia para ella de la obligatoriedad de declarar dándose, además, la circunstancia de que la mujer no había acudido de forma voluntaria al cuartel donde declaró, sino que fue llevada en el coche policial, como si estuviese detenida».

Es por ello que, lo declarado en las condiciones aludidas por la pareja sentimental del procesado «no debió formar parte del cuadro probatorio» se añade en la sentencia, donde se hace hincapié en que, sin embargo, «el tribunal califica dicho testimonio de 'sugerente como dato incriminador'», convirtiéndolo en «principal elemento de cargo» contra el pescador. Por todo ello, la sala de lo penal del Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el abogado de la defensa y falla la absolución del procesado.

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