La Liga de Fútbol Profesional (LFP) contempla que haya partidos de Primera División los sábados a las 13.00 horas, según las bases para la solicitud de ofertas para comercializar los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de Liga y Copa para las tres próximas temporadas. Dichas bases, hechas públicas ayer viernes, establecen diez lotes de derechos y determinan como principio general que los encuentros de Primera división se disputen los viernes a las 20:30, los sábados a las 13.00, 16.00, 18.15 y 20.30. Los domingos a las 12.00, 16.00, 18.15 y 20.30 y los lunes a las 20.30.

Los encuentros de la Copa del Rey se celebrarán los martes, miércoles y jueves a las 20.00, 22.00 y, excepcionalmente, a las 18.00 horas, según informó la LFP. Los diez lotes contemplados en las bases varían en relación al número de partidos o resúmenes y la categoría o competición la que corresponden éstos, así como si son para su televisión en abierto o en la modalidad de pago. Antes del próximo día 27 se procederá a la consignación del precio de reserva y el 2 de diciembre terminará el plazo para la presentación de ofertas y se iniciará la valoración de las mismas. El 3 de diciembre se hará la adjudicación provisional y al día siguiente se formalizarán los acuerdos vinculantes.

Procedimiento transparente

Según la LFP, las bases para la solicitud de ofertas persiguen concretar la «adjudicación mediante un procedimiento público, transparente, competitivo y sin discriminación de candidatos, basado en criterios objetivos entre los que deberán figurar, principalmente, la rentabilidad económica de la oferta, el interés deportivo de la competición, y el crecimiento y el valor futuro de los derechos audiovisuales que pueda aportar el adjudicatario». Igualmente concretan que se hará una «adjudicación independiente de cada lote» y que la duración de los contratos de comercialización estará limitada a tres temporadas (2016-17, 2017-2018 y 2018-2019).

A su vez prohíben la «adquisición directa o indirecta de más de dos lotes, salvo en caso de que no existieran licitadores o adquirentes u otras ofertas económicamente equivalentes en los términos establecidos en el Real Decreto Ley 5/2015 de medidas urgentes».