El juzgado de lo social número 4 de Castelló ha condenado al Consorcio Hospitalario Provincial a pagar al personal laboral temporal de larga duración los complementos salariales de carrera y desarrollo profesional, a raíz de la demanda formulada por CCOO. El número de afectados asciende a 100, por lo que el consorcio, formado por la Diputación de Castelló y la Conselleria de Sanidad, tendrán que abonar unos 200.000 euros, según estimaciones del sindicato.

El origen del conflicto laboral radica en «la decisión de carácter colectivo adoptada por los órganos de gestión de personal del Consorcio Hospitalario Provincial de Castelló consistente en excluir a todo su personal laboral temporal de la aplicación del sistema de carrera profesional y de la aplicación del sistema de desarrollo profesional, es decir, no abona a ninguno de sus trabajadores temporales de larga duración el complemento de carrera», señala la sentencia. Por ello, el sindicato reclamó en su demanda que se reconociera el derecho de los interinos a percibir estas retribuciones y que se les abonara la diferencia salarial desde el año anterior a la reclamación extrajudicial interpuesta en 2014.

Según señala la sentencia, un juzgado de Valencia ya resolvió el año pasado el mismo conflicto laboral registrado en el Hospital General Universitario de Valencia, por lo que la jueza de Castelló alude a ese caso previo para motivar su fallo. En primer lugar, recuerda que, según el Tribunal Constitucional, no existe justificación para «dispensar a un funcionario interino que lleva más de cinco años ocupando una plaza un tratamiento jurídico diferente y perjudicial respecto del dispensado a los funcionarios de carrera, con el único argumento de que legalmente su relación con la Administración es provisional».

Además, la sentencia cita una directiva europea por la que «no podrá tratarse a los trabajadores con contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas». En este sentido, el juzgado de lo Social número 4 alude también al Estatuto de los Trabajadores que dispone que aquellos empleados «con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida».

De esta manera, la jueza recuerda que «tanto el complemento de carrera profesional como el de desarrollo profesional, lo que retribuye es la permanencia en el servicio prestado, el tiempo de trabajo realizado para la administración». Por ello, «no se encuentra razón objetiva que permita justificar el trato discriminatorio entre los trabajadores laborales temporales y los indefinidos, ya que retribuyendo los mismos la permanencia dentro de la administración, mientras los trabajadores temporales cumplan con ese requisito de permanencia, no se entiende por qué no debería de retribuírsele por medio de los controvertidos complementos».

En definitiva, concluye la sentencia, «atendiendo a que el personal interino de larga duración realiza las mismas funciones que el personal laboral indefinido, no existe justificación objetiva para el trato discriminatorio operado». Considera, de hecho, que esta práctica es contraria al artículo 14 de la Constitución y a la Directiva 1999/70/CE, por lo que debe reconocerse el derecho de los trabajadores a acceder a los complementos solicitados. Eso sí, la sentencia recuerda que cada trabajador debe instar ante la autoridad competente el reconocimiento de las retribuciones para poder cobrar los atrasos.

Por ello, el juzgado estima parcialmente la demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO y declara el derecho del personal afectado a percibir los complementos salariales. Según el sindicato, el consorcio hospitalario no ha recurrido la sentencia finalmente.