La empresa promotora del PAI Marina d´Or Golf mantienen su intención de seguir adelante con el proyecto, aunque sin aclarar qué camino va a tomar. Incide en todo momento en que la causa anulatoria no responde a ningún defecto en el proyecto redactado por el agente urbanizador, «pues este dispone de 38 informes favorables de todas las administraciones afectadas», sino que se fundamenta «en un defecto en la tramitación administrativa no imputable a la empresa».

Recuerda asimismo que las previsiones de desarrollo que contemplaba Marina d´Or Golf «se encuentran recogidas en las revisiones de los Planes Generales de Cabanes y Orpesa, cuya tramitación está muy avanzada», por lo que la empresa promotora «sigue trabajando con la misma ilusión en este proyecto turístico que generará prosperidad a los municipios de Cabanes y Orpesa del Mar, y supondrá la definitiva consolidación turística de la provincia de Castelló también en los mercados internacionales».

Sobre el procedimiento, destaca que en 2004 la Comunidad Valenciana dictó una ley que establecía que, mientras no se dictase una ley estatal de trasposición de la Directiva europea, ésta se cumpliría mediante la legislación de la Comunidad Valenciana, que ya preveía la evaluación de planes urbanísticos, esto es la Declaración de Impacto Ambiental». Los trámites preparatorios del PAI tuvieron lugar en 2004 «y finalmente la documentación se remitió para su evaluación en 2005, por lo que la conselleria le aplicó lo previsto en la legislación entonces vigente».

Sin embargo, «resulta que posteriormente el Estado dictó una Ley, la 9/2006 de Evaluación Ambiental Estratégica en la que dice que todos los planes que tramitados que hubiesen iniciado su tramitación con posterioridad al 21 de julio de 2004 deben tramitarse conforme a la de 2006 que les será de aplicación retroactiva».