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Borriana deberá devolver el IBI urbano cobrado por el PAI anulado de Les Monges

El ayuntamiento recurrió en su día al Supremo para evitar que el suelo vuelva a ser rústico

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El juzgado de lo contencioso administrativo de Castelló ha dado la razón a una empresa que cuenta con varias parcelas en Borriana y por las cuales el ayuntamiento deberá devolverle el IBI (Impuesto de Bien Inmueble) que ha pagado en los últimos años en concepto de IBI urbano, ya que esos terrenos son considerados como rústicos.

Estos terrenos están situados en lo que iba a ser el PAI Llombai-Les Monges, pero esta actuación se suspendió en el 2008. A pesar de esta anulación, los propietarios de esta zona han continuado pagando un IBI urbano. Ahora el juzgado ha estimado el recurso interpuesto por una mercantil que tiene tres parcelas en esta zona y por las que el Ayuntamiento de Borriana deberá devolver los ingresos abonados en concepto de IBI entre los años 2010 y 2014, una cifra total que asciende a los 9.000 euros aproximadamente.

El PAI Llombai-Les Monges fue adjudicado en abril de 2003 a la empresa Urbanizadora Llombai, del grupo Titanbur. En el 2008, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat declaró nulo el acuerdo por el que el Ayuntamiento de Burriana aprobó el PAI y su adjudicación. El proyecto abarcaría 508.638 metros cuadrados y esta nueva zona se convertiría en polígono industrial con parking para camiones y parque público de 41.387 m² que actuaría de barrera con la avenida del Transporte.

La sentencia de ahora alude a la del 2008 e indica que «no ha sido modificada por la del Tribunal Supremo en 2012» por tanto, el PAI y el plan parcial «han sido declarados nulos y por tanto no cabe consideración alguna como suelo urbano».

A la espera del Supremo

El concejal de Urbanismo, Bruno Arnandis, no precisó el dinero que podría suponer para las arcas municipales la devolución de todos los ingresos percibidos por el IBI de esta zona en los últimos años. Arnandis explicó que «existe una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que anulaba en su momento el PAI I. Nosotros recurrimos al Tribunal Supremo la decisión y, pese a la inadmisión, pudimos confirmar que, en los fundamentos, contradice al TSJCV, y viene a decir que no puede anular el PAI». El edil quiso aclarar que «seguimos a la espera de que el Supremo nos responda a la petición que elevamos para que se aclarara toda la situación».

Según el análisis de las diferentes sentencias y recursos presentados hasta el momento para la anulación del PAI, «la sentencia que obligaría a la devolución del IBI es del Juzgado de lo contencioso administrativo de Castellón y está basada, precisamente, en la emitida hace ocho años por el TSJCV, por lo que debemos esperar a que el Supremo confirme si la anulación del PAI es firme o no. Solo en ese momento podremos confirmar que el PAI Llombai-Monges vuelve a tener calificación de rústico».

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