La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado al Ayuntamiento de Borriana a indemnizar por daños morales con 2.000 euros a cada vivienda de un edificio afectado por los ruidos del Arenal Sound, en el año 2013, según consta en la sentencia del alto tribunal. El consistorio ha precisado que son nueve los domicilios en los que los vecinos reclamaron, por lo que el importe a abonar asciende a 18.000 euros.

Así, el TSJCV estima en parte el recurso presentado a la sentencia del juzgado que, a su vez, aceptaba otro recurso planteado contra un Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Borriana, por el que se rechazaba una reclamación vecinal por violación del derecho fundamental a la intimidad por la celebración del Arenal Sound en 2013, al incumplir los niveles de perturbación máximos fijados en la Ley de Protección contra la Contaminación Acústica de la Generalitat.

La empresa organizadora, Imusic Festival, presentó un recurso en el que alegó que el festival era susceptible de autorización y que los demandantes carecían de legitimación porque su domicilio no estaba situado en el edificio afectado. Por su parte, los vecinos en su recurso alegaron que era procedente la prohibición para años futuros de la celebración del festival, así como fijar una indemnización.

El TSJCV desestima ahora el recurso de Imusic Festival, al asegurar que es «indiferente» que los demandantes esté empadronados o que tengan en el edificio su residencia habitual o eventual, pues lo esencial es que lo ocupaban durante el verano de 2013, por lo que tenían derecho a no sufrir perturbaciones en su intimidad.

Se violaron los límites

Además, la sala señala que se violaron de «manera evidente» todos los límites, como claramente se desprende de la prueba pericial practicada, de donde se deducen los niveles de inmixión en las viviendas próximas, que oscilan entre los 72 y los 91 decibelios, «lo que supone un exceso notable respecto de los límites máximos». El tribunal destaca que, según un perito, el evento debió de situarse como mínimo a cinco kilómetros de su ubicación para evitar las agresiones acústicas que se han producido, y añade que es esta naturaleza «agresiva y violenta» derivada de su «equivocado emplazamiento» lo que priva al festival de su carácter cultural.

El TSJCV indica que el acto administrativo que autoriza el festival no contiene ni el «más ligero» examen de la incidencia acústica que provoca el evento sobre los derechos de terceros sujetos afectados por la exposición acústica, ni valora por qué deben sacrificarse unos derechos fundamentales, ni tampoco explicita por qué debe excepcionarse la norma de limitación acústica.

Así mismo, la sala subraya que el hecho de que el evento haya sido declarado, mediante acuerdo de la administración, de interés colectivo no es determinante, «porque ese interés general se reduce al aspecto económico, que no es suficiente para justificar la violación de un derecho fundamental». Por otra parte, el TSJCV desestima el recurso de los vecinos en cuanto a la demanda en la que se solicitaba que se obligara a la corporación municipal a que erradicase «de la zona conocida como el Arenal o puerto de Burriana las próximas ediciones del evento conocido como 'Arenal Sound'».

Respuesta del consistorio

El ayuntamiento remitió ayer un comunicado en el que confirmó que acatará la sentencia y abonará los 2.000 euros a cada uno de los vecinos afectados de la zona Roger de Flor. Eso sí, recuerda que todo parte de la gestión de los antiguos responsables municipales del ayuntamiento al estar ante hechos que se remontan al año 2013.