La Federación de Asociaciones Ciudadanas, Consumidores y Usuarios de Castelló registró el pasado 9 de septiembre un escrito dirigido «a todos los partidos con representación municipal» en el que reivindican el cumplimiento de los acuerdos alcanzados con las entidades políticas antes de las elecciones municipales.

Según informaron en un comunicado, en esos acuerdos con los partidos se contemplaba el desarrollo de mecanismos que facilitaran la participación ciudadana en los plenos municipales.

La asociación también reivindica ante los partidos que conforman el equipo de gobierno que cumplan «con lo establecido en el acuerdo del Grau donde se recoge en su punto 20.16 Turno Popular o Escaño Ciudadano».

Recientemente, el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana elaboró un informe a petición del Ayuntamiento de Castelló a este respecto en el que establecía que la participación ciudadana en los plenos municipales quedaba reducida a una figura simbólica, con lo que descartaba la creación de lo que vino a llamarse el «escaño 28», que hubiera permitido a los vecinos tener voz en el pleno.

La Ley Valenciana de Régimen Local establece en el artículo 139.2 relativo a la participación ciudadana en las sesiones de las comisiones municipales «podrá convocarse, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto de un tema concreto, a representantes de las asociaciones vecinales o entidades de defensa de intereses sectoriales».

En el resto de disposiciones en las que la legislación regula la participación ciudadana se remite a la creación de órganos en los que puedan participar los vecinos o las asociaciones y a la posibilidad de impulsar una iniciativa popular en los términos en los que está regulada.

No obstante, la misma legislación advierte que las formas, medios y procedimientos de participación que las corporaciones establezcan no podrán, en ningún caso, menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la ley.