La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a 19 años de prisión al acusado de asesinar al exalcalde de Ribesalbes (Castellón) Antonio Valls en 2015 tras atropellarle con su vehículo. La sentencia ha sido dictada por el magistrado-presidente de acuerdo el veredicto de culpabilidad que emitió un jurado popular.

Además, la sentencia obliga al condenado a indemnizar a la viuda de la víctima con 86.276,40 euros y a cada uno de los dos hijos con 9.586,26 euros, y se declara la responsabilidad civil directa de una aseguradora respecto del pago de dichas cantidades hasta el límite de los 50.000 euros pactados en la cobertura voluntaria del seguro.

De conformidad con el veredicto emitido por el jurado popular, se considera probado que el 27 de agosto de 2015 el acusado se dirigió con su vehículo a la CV-189, a su paso por Ribesalbes, a una zona en la que sabía que podía localizar a la víctima con la intención de matarla. Cuando el exalcalde de Ribesalbes estaba paseando por el arcén, el acusado se posicionó con su vehículo detrás de él hasta que aceleró la marcha y le atropelló con ánimo de causarle la muerte.

No obstante, se consideró no probado que, tras el atropello, con la víctima malherida y tendida en el suelo de la cuenta de la carretera, el acusado detuviera su vehículo unos metros más adelante, se apeara de éste seguidamente y se acercara hasta donde yacía y le golpeara la cabeza contra el suelo.

En la sentencia no se aprecia la circunstancia de ensañamiento, tal y como solicitó la acusación particular y, respecto al argumento de la defensa de que el acusado no era consciente de sus actos en el momento de actuar, se indica que el jurado popular no consideró probado que el procesado fuera inimputable en el momento de actuar, ni que tuviera menoscabada o disminuida de forma importante su capacidad, ni que la tuviera afectada en alguna medida no importante pero relevante a la hora de que tuviera que traducirse en una atenuación de la pena.

Sin embargo, la sentencia sí aprecia la atenuante de confesión, ya que, aunque el acusado reconoció los hechos ante la Guardia Civil un día y medio después de producirse el hecho cuando ya se había iniciado la investigación y se había comprobado que era el conductor del vehículo que causó el atropello, todavía no se había tomado medida cautelar alguna contra él y no se había llegado a formular inculpación por homicidio doloso, por lo que su confesión tuvo "indudable relevancia" para el proceso.

A la hora de determinar las penas, el magistrado-presidente entiende que "esa perversidad con la que actuó el acusado, y que se tradujo en la comisión del peor crimen por nada, es merecedora de la más severa sanción".