El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dado la razón al Colegio Oficial de Médicos de Castelló (Comcas) al declarar nula la exigencia de que el facultativo que atiende el servicio médico durante un festejo taurino deba tener una acreditación específica distinta a la titulación universitaria que le habilita para la práctica profesional, según ha señalkado el Comcas por medio de un comunicado.

La necesidad de esta certificación, que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV anula en sentencia dictada el pasado 5 de octubre, estaba recogida en el Decreto 31/2015, de 6 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales de la Comunitat Valenciana (bous al carrer). De acuerdo a la misma se daría la paradoja de que un cirujano no podría atender a un herido en el recinto taurino sin el certificado específico requerido, mientras que si podría hacerlo en un hospital.

El Colegio de Médicos valora positivamente la resolución y "reconoce la necesidad de modificar el decreto" para lo que ofrece su colaboración a la Conselleria de Gobernación y Justicia y al resto de agentes sociales implicados en la organización de estos festejos a la hora de redactar "conjuntamente una norma en la que efectivamente se consiga la máxima seguridad para todos los participantes y espectadores en los festejos taurinos. Para ello la norma debe recoger la legislación estatal sobre la presencia de facultativos y aumente la seguridad sanitaria para todos los ciudadanos". Una colaboración que "hubiéramos podido prestar si la conselleria nos hubiera dado audiencia para mejorar la normativa, toda vez que los colegios de médicos somos un organismo consultivo".

Formación de los médicos

El Comcas recalca que "no se opone a la formación de los médicos en materia de espectáculos taurinos, pero considera preciso que se aclare quién determina los conocimientos y materias a impartir y quiénes son los encargados de hacerlo". Asimismo, no entiende como el TSJ anula el artículo 50 del Decreto apelando al RD 1649/1997 que exige la presencia de dos médicos en las enfermerías de las plazas de toros portátiles y no aplique el mismo criterio para "els bous al carrer".

El TSJCV entiende que el Decreto del Consell vulnera el artículo 4 de la Ley 44/2003, 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, al exigir la formación taurina como requisito previo al ejercicio de la profesión en este campo, sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma y los Colegios Profesionales puedan organizar e impartir cursos en la materia. El recurso que interpuso la asesoría jurídica del Comcas afectaba a los artículos 21.1, 50 y 91, Disposición Transitoria Segunda, Anexo III del Reglamento y certificado de facultativo encargado del servicio médico. Y se sustentaba, según fuentes jurídicas, en que el Decreto "atenta contra la profesión médica, en general, y la dignidad del médico, en particular, sin que, desde el punto de vista sanitario, garantizase suficientemente la seguridad de los participantes" en este tipo de espectáculos taurinos.

La Ley de ordenación de las profesiones sanitarias establece en su artículo 4.2 que "el ejercicio de una profesión sanitaria, por cuenta propia o ajena, requerirá la posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello..." y, añade, que "se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico..."

Para ejercer la profesión médica, según esta ley estatal básica, además del título oficial, se deberá estar colegiado, no encontrarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio profesional por sentencia judicial firme, por resolución sancionadora impuesta por un colegio profesional o por resolución administrativa sancionadora firme y tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad. Al médico, la acreditación de conocimientos y formación le viene dada por su título de especialista. No puede ser obligatorio realizar unos cursos, no homologados (como su título universitario) para desempeñar su función.

Asimismo, el artículo 4.1 de la ley de ordenación, apunta que, "de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Constitución, se reconoce el derecho al libre ejercicio de la profesiones sanitarias, con los requisitos previstos en esta ley y en las demás normas legales que resulten aplicables". Por tanto, desde el Colegio de Médicos se considera que "no es posible añadir nuevos requisitos para el ejercicio profesional, y menos a través de una norma inferior en rango que no respeta la legislación básica".

Cabe recordar que Castelló es la provincia que acoge mayor número de espectáculos taurinos en la Comunitat Valenciana, puesto que en 2014 se celebraron en la provincia 3.662 festejos de los 7.866 que acogió la Comunitat, un 47 por ciento.