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Cabanes no indemnizará por los gastos derivados al paralizar el PAI Torre La Sal

El juzgado de lo contencioso ha rechazado el recurso presentado por la empresa urbanizadora

Cabanes no indemnizará por los gastos derivados al paralizar el PAI Torre La Sal

El Ayuntamiento de Cabanes rehusó, a través de una resolución de alcaldía, otorgar una indemnización a la empresa Marina d'Or, urbanizadora del PAI Torre la Sal, por «el mantenimiento de la estructura mínima de agente urbanizador, flexibilización de plantilla, pérdida de materiales acopiados y trabajos de repliegue y nueva implantación en obra debido a la paralización de las obras». El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Castelló ha rechazado el recurso que presentó la mercantil contra la decisión municipal.

El consistorio acordó en su día «no reconocer» a la urbanizadora del sector Torre la Sal, situado en el litoral de Cabanes, los gastos referidos, que cuantificó en 81.600 euros. El ayuntamiento argumentó que «las indemnizaciones que se reclaman se corresponden con conceptos como gastos generales o costes indirectos de cualquier obra de urbanización y ya han sido incluidos en forma de porcentaje a aplicar sobre el presupuesto de ejecución en el proyecto de urbanización y, por tanto, abonados con arreglo a la obra ejecutada durante la urbanización».

La mercantil exigió impugnar la resolución municipal emitida en noviembre de 2014 al «no ser conforme a derecho» y solicitó una indemnización de 84.400 euros «en concepto de responsabilidad patrimonial más intereses». Cabanes pidió desestimar el recurso al «no proceder el reconocimiento de la responsabilidad extracontractual demandada».

«Inactividad» municipal

La pretensión de la empresa se fundamentó en la «inactividad» municipal desde marzo de 2012, cuando la mercantil «interesó la suspensión de plazos de ejecución de las obras y que no constaba resuelta». La urbanizadora argumentó que los gastos «no se habrían producido de haber resuelto en tiempo y forma la solicitud de suspensión de plazos y prórroga de ejecución». La mercantil defendió que los gastos «están previstos para un periodo concreto de urbanización, pero no para los casos de paralización de las obras 'sine die' por decisión municipal».

El consistorio alegó que «no cabía ejercitar una acción de responsabilidad patrimonial o extracontractual al encontrarnos en el ámbito de desarrollo de un programa de actuación integrada, con un convenio urbanístico suscrito y, en consecuencia, de un contrato administrativo». Además, la administración local «no había incurrido en responsabilidad contractual» ya que, «el PAI se encontraba paralizado por haber sido la actora capaz de gestionar y obtener los permisos y autorizaciones precisas para finalizar las obras de urbanización».

Los juzgados han decidido desestimar el recurso ya que «resulta la inexistencia de un derecho consolidado en orden a la obtención de la prórroga de las obras de ejecución ni una expectativa cierta a su concesión en tanto que no se pronunciara la administración, previo juicio de prevalencia de los intereses enfrentados, por lo que mal podrá instarse la indemnización de un daño que deriva en una mera expectativa». La sentencia afirma que «el nacimiento del derecho estaba indisolublemente ligado a la obtención de la prórroga».

El consistorio está trabajando para hallar una resolución que permita desbloquear el sector.

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