La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia de Castelló que condena al exvicepresidente de la diputación y exalcalde de Vall d'Alba a 8 meses de prisión, a una multa de 12.600 euros y a una inhabilitación especial para ocupar cargo público durante dos años.

El Alto Tribunal ha considerado que «no ha lugar al recurso de casación» contra la citada sentencia, recurso que habían interpuesto tanto la defensa del propio Francisco Martínez, en la que pedía su absolución, y la Fiscalía, que solicitaba la nulidad de la sentencia por «irracionalidad» en las conclusiones.

De esta manera, el auto del Supremo ratifica la condena al que fuera número dos de Carlos Fabra tanto al frente de la Diputación de Castellón como del Partido Popular, Francisco Martínez, al mismo tiempo que absuelve a sus dos hijos, Andrea y Francisco Martínez, al empresario Raúl Babiloni, al empleado de éste, Luis García del Campillo y al exalcalde de Borriol, Adelino Santamaría.

Los magistrados ponentes del auto rechazan de esta manera el recurso de Martínez, que alegaba hasta seis motivos de indefensión en el proceso de enjuiciamiento. Entre ellos, se denunciaba un defecto de forma en la acusación por parte del Ministerio Fiscal, pero los jueces concluyen que «ha vertebrado su defensa con plenitud de garantías».

Así mismo, se ha desestimado el recurso de la Fiscalía que alegaba, como informó Levante de Castelló, el principio de irracionalidad en la sentencia, ya que entiende esta parte que el auto de la Audiencia de Castelló calificaba de manera separada indicios que llevaban a la Fiscalía a concluir la comisión de los delitos.

En este sentido, la motivación del rechazo del recurso de casación de la Fiscalía se basa en una observación «razonable» de las conclusiones a las que llegó la Audiencia de Castelló, al tiempo que asume la versión de la defensa de Martínez, que argumentó que las empresas de ingeniería que diseñaron la depuradora incluyeron la parcela propiedad de la familia Martínez por criterios técnicos y no por presiones del exvicepresidente, más allá de que tras estallar el caso entre diciembre de 2013 y enero de 2014 se desestimara la inclusión de la finca por órdenes políticas lanzadas por el presidente de la Diputación de Castelló, Javier Moliner, ante lo que los magistrados del Supremo califican como necesidad de «reducir costos y también ante la coyuntura mediática».