Tras la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castelló y en el Documento Oficial de la Generalitat Valenciana de la creación formal de 109 plazas en el Consorcio Hospitalario Provincial de Castelló, los sindicatos han cuestionado el tránsito en sus contratos laborales que realizarán el próximo 1 de mayo los trabajadores que ocupan esas plazas.

El conflicto se origina en la concatenación de contratos temporales y en la contratación «a dedo» de la época de gobiernos monocolores del PP y cuyo punto de inflexión es la resolución del Tribunal de Arbitraje Laboral (TAL) de mayo de 2014. Para cumplir con ese mandato, la actual dirección promovió un acuerdo en el Consejo de Gobierno del consorcio el 26 de octubre de 2016 por el que se amortizaban 23 contratos y se creaban las conocidas 109 plazas.

Como consecuencia de ello, el centro despidió a 17 personas y firmó contratos temporales con otras 109, que ya ha renovado una vez y que no puede prolongar para no incurrir en el mismo fraude de ley.

Por un lado, los despedidos van progresivamente ganando los juicios planteados por las deficiencias ya conocidas en las que incurrió la dirección y que tendrá un coste económico cercano a los 300.000 euros para las arcas públicas.

Por otro, los 109 trabajadores pasarán el próximo 1 de mayo a ocupar su plaza como interinos hasta que se convoque la oportuna oposición y el concurso público determine por razones de igualdad, mérito y capacidad la persona que debe ocupar esa plaza.

Sin embargo, fuentes conocedoras del proceso laboral consultadas por Levante de Castelló apuntan que para llevar a cabo ese tránsito se dan problemas de índole legal y se obvian derechos laborales.

Algunos trabajadores que van a pasar a interinos tienen reconocidos sus derechos por haber sufrido la concatenación de contratos temporales y están reconocidos como personal laboral indefinido no fijo. En este sentido, estas mismas fuentes indican que con el paso a interinos se perderían derechos como la indemnización por despido y se le pone fecha de caducidad a su puesto, datada en la publicación de la futura oposición. En la actualidad, para perder su plaza el centro debería amortizarla con el mismo proceso ya conocido de su aprobación en Consejo de Gobierno del consorcio del Hospital Provincial.

Por otro lado, por el tamiz de las 109 plazas van a pasar a interinos trabajadores enchufados que accedieron a su puesto de trabajo sin pasar ninguna oposición ni concurso de méritos y van a ver retribuida esta circunstancia con una interinidad.

Así mismo, los sindicatos de los trabajadores alegan que no existe ningún amparo legal para transformar dichas plazas en interinos, sino que el procedimiento ordinario sería el de recurrir a las bolsas de trabajo existentes para cubrir dichas necesidades de personal.

Las fuentes consultadas llegan al extremo de sugerir que la pulcritud legal hubiera exigido que para la creación de las 109 plazas se debería haber despedido a todos los trabajadores afectados por el TAL, no solo a 17, y cubrir los puestos con las citadas bolsas de empleo, en las que figuran personas que sí han superado un proceso de certificación de méritos y capacidad en igualdad de condiciones.

Nuevo revés judicial

De forma paralela, la justicia continúa con el degoteo de sentencias contrarias a la actuación de diferentes direcciones del consorcio hospitalario. CC OO informó ayer de un auto del Juzgado de lo Social número 4 de Castelló en el que se falla a favor el sindicato en el conflicto colectivo planteado y que determina que el centro debe programar los objetivos del complemento de productividad del personal y conmina a la Conselleria de Sanidad a su abono, pendiente en los años 2013, 2014 y 2015.

La sentencia argumenta que el personal tiene derecho a los complementos de productividad y niega la razón a Sanidad, quien argumentaba que la ley de presupuestos de la Generalitat desde 2010 a 2015 impedía su abono por considerarlo un aumento de la retribución.

La magistrada ponente del auto considera que la productividad no es un aumento de la retribución sino un concepto que la integra, por lo que sentencia que debe abonarse. El consorcio adeuda tres anualidades de este complemento y contradice su argumentación, según la juez, por el hecho de dotar para ello partidas en el presupuesto.