Los inmuebles sociales que ofertará el Ayuntamiento de Castelló nunca superarán el precio de 400 euros al mes por el alquiler. Las bases reguladoras para la constitución de una bolsa de viviendas y lista de demandantes recoge una cuantía tope de 4 euros por metro cuadrado, sin que la suma total por el arrendamiento del piso rebase la cifra máxima anteriormente indicada.

Tanto los titulares de inmuebles como los solicitantes para un alquiler social deberán cumplir varios requisitos, que además servirán para que una comisión de estudio, compuesta por técnicos municipales, establezca el precio del inquilinato en función del estado de conservación de la vivienda. Ese mismo comité también se encargará de baremar las peticiones presentadas para, de esta forma, establecer un orden de prioridad.

Aquellos propietarios que deseen incorporar su piso a la bolsa no solo tendrán que estar al corriente de los pagos de luz, agua y gas, comunidad de vecinos o préstamo hipotecario, si lo tuvieran, con la consiguiente póliza en vigor del seguro multirriesgo del hogar. Igualmente estarán obligados a acreditar la titularidad, presentado una nota simple del registro de la propiedad. Por último, se les exigirá verificar el cumplimiento de los principales tributos municipales: IBI y tasa de recogida de basuras.

A cambio de ceder su inmueble, el titular se podrá beneficiar de una serie de incentivos, más allá del rendimiento económico que obtendrá por el alquiler. Entre esas bonificaciones destacan: búsqueda del inquilino a cargo del ayuntamiento, asesoramiento legal gratuito, pudiéndose dar de baja de la bolsa en cualquier momento, y acceso a diferentes ayudas para la rehabilitación.

Por lo que respecta al demandante de una vivienda social, el cumplimiento de condiciones resultará selectivo, de manera que no todo el mundo podrá optar a este tipo de pisos.

Al margen de los habituales, como llevar más de un año empadronado en Castelló y ser mayor de edad, habrá que demostrar no poseer ninguna vivienda en propiedad, tener unos ingresos inferiores (en cómputo anual) a 4,5 veces el IPREM y justificar una retribución mínima suficiente para el pago de la renta arrendaticia.

Si el interesado reúne estos, y otros requisitos que se pueden consultar en las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), podrá entonces presentar su solicitud para ser evaluada por la comisión de estudio. Los criterios de la baremación se realizarán del siguiente modo: cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 % o tenga declaración de dependencia (20 puntos por cada miembro), y si fuera igual o superior al 33 % (10 puntos); tener un menor a su cargo (20 puntos); haber sufrido violencia de género (20 puntos); tener edad igual o inferior a 35 años y superior o igual a 60 años (10 puntos); y, por último, necesidad de vivienda (20 puntos).

Esto último se determinará en base a: haber perdido la vivienda habitual por un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria, ocupar actualmente un inmueble que presente deficiencias o barreras arquitectónicas no subsanables; y estar pagando un arrendamiento que supone más del 25 % de los ingresos.

La duración del contrato de alquiler la pactarán las partes. Si fuera inferior a tres años, llegado el vencimiento, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales.

Según establecen las bases reguladoras, la bolsa de vivienda social se activará en el momento que existan inmuebles disponibles. Del mismo modo, la solicitud del demandante tendrá una vigencia máxima de un año a partir de su presentación.