El juzgado de Instrucción número 2 de Nules ha resuelto en contra del Ayuntamiento de la Vall d'Uixó respecto a una denuncia interpuesta por una empresa que iba a construir unas viviendas de VPO (Viviendas de Protección Oficial) pero, al no ser suelo urbanizable, ha decido resolver el contrato de compraventa. La sentencia fija el pago de aproximadamente 1,2 millones de euros, entre los intereses legales y en concepto de daños y prejuicios.

Este tema se remonta al 2008, durante el gobierno del Partido Popular, cuando la empresa Almalafa Inmuebles S. L. adquirió la parcela P1 del Sector 9-A PGOU de Suelo Urbanizable Residencial que era propiedad del Ayuntamiento de la Vall d'Uixó, a través del sistema de concurso que se publicó por Decreto de Alcaldía del 29 de marzo de 2008.

Tras concurrir al concurso, la empresa que ha demandado al ayuntamiento fue la adjudicataria de la parcela y abonó en su día alrededor de 518.000 euros y cerca de 588.000 euros correspondientes a las cuotas de urbanización.

La adjudicataria denuncia que el ayuntamiento no cumplió con su obligación consistente en trasladar la propiedad y posesión de la parcela libre de cargas y gravámenes. Tal y como dicta la sentencia, este incumplimiento se traduce en el hecho de que «el ayuntamiento ni cuando se adquirió la parcela en febrero de 2009, ni hasta el momento de presentación de la demanda, en 2014, había finalizado las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución en la que se encuentra la parcela, lo que hubiera imposibilitado la preceptiva calificación definitiva de la promoción».

Recepción de obras en el 2015

La sentencia continua diciendo que no fue hasta el mes de julio del 2015 cuando se recepcionaron por parte del ayuntamiento las obras de urbanización del Sector 9-A, es decir, seis años después de la firma del convenio.

Por todo ello, el juzgado ha estimado resolver el contrato suscrito entre Almalafa Inmuebles S. L. y el Ayuntamiento de la Vall d'Uixó a restituir a la empresa adjudicataria la cantidad de 1.093.890,06 procediendo la mercantil actora euros a devolver la parcela en el estado en que la recibió. Además, la sentencia condena al consistorio a abonar a la empresa la cantidad de 137.768,13 euros en concepto de daños y prejuicios, así como al pago de las costas procesales.

Desde el Ayuntamiento de la Vall d'Uixó no entienden cómo desde el Partido Popular no se acabó este PAI y, por tanto no sea calificado como urbanizable y poder construir en él. «No entendemos porqué se firma un contrato condicionado a algo que luego no se hace».

El consistorio ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Supremo y espera llegar «a algún tipo de acuerdo». Por el momento, la empresa ha solicitado que la sentencia se ejecute de forma provisional, algo a lo que el ayuntamiento se ha opuesto.

En el caso de que el Supremo no le dé la razón, el ayuntamiento tendría que ver cómo asumir ese gasto para las arcas municipales «porque ahora no nos podemos endeudar más».