No por tópica deja de ser cierta la afirmación de que los largos veinte años de ocupación plena por el PP de las Instituciones valencianas dejaron a esta Comunidad arruinada económica y moralmente. Constituido el Govern del Botànic, no era fácil imaginar de qué modo los herederos de los viejos dirigentes del PP (por entonces en la cárcel, encausados o contaminados por la corrupción los más)habrían de articular cualquier estrategia de oposición, mínimamente razonable, a la acción del bipartito (PSPV-Compromís). Serían precisas muchas dosis de cinismo, desmemoria y desfachatez para poner reparos a posibles irregularidades o errores de los nuevos gobernantes.

Sin embargo, no pasó ni un mes y ya en la Conselleria de Educación los rescoldos de la eterna guerra escolar estaban avivados: la escuela pública / concertada, la religión, la lengua... (estamos en julio de 2015). Declaraciones perfectamente prescindibles e imprudentes del Conseller Marzà fueron relámpagos de una peligrosa tormenta que iluminaron el camino y señalaron el flanco débil por donde ser atacados. Poco más necesitaba la señora Bonig y los suyos para salir del aturdimiento y el pesimismo iniciales. Las fuerzas de la derecha de inmediato se aprestaron al combate.

Realmente el Conseller no había hecho nada importante, pero desconocía que el de la educación es un campo minado y que no es necesario adentrarse en él para que las minas exploten al mero impulso de las palabras y las voces.

La lengua es una cuestión sanguínea. Unamuno dijo que la lengua es la sangre del espíritu y Joan Fuster sentenció que «la nostra pàtria és la nostra llengua» y que ésta «no ens la regalarà ningù, l'haurem de guanyar dia a dia». ¿Qué ha pasado con el Decreto del Plurilingüismo? ¿De qué errores o quebrantos legales adolece como para que la Sentencia 1329/17 del TSJ lo haya puesto en la picota? El Fallo del Tribunal ha sido calificado por la prensa de varapalo al modelo plurilingüe del Consell y ha servido, sobre todo, para que el PP se haya reencontrado gozosamente con el conflicto de la lengua, que tantos réditos electorales le dio antaño y del que tantos espera hogaño.

Si leemos el Decreto 9/17 por el que se establece el modelo de plurilingüismo en la Comunidad Valenciana y también la Sentencia 1329/17 del TSJ, concluiremos que no hay motivo para tanto escándalo. En el punto 3º del Fallo se lee: «Se anula y deja sin efecto el Decreto 9/17 únicamente en lo establecido en la Disposición Adicional 5ª». Por el camino de la Sentencia se han perdido las pretensiones del Sindicato recurrente, el CSI-F, referidas al art.4, 34 y Transitoria 2ª, desestimado por falta de argumentación. La alarma tampoco tiene sentido respecto a la escolarización de este curso, 2017-2018, pues, según el calendario de implantación del nuevo modelo, solo se ve afectado el alumnado de Infantil, los de 3 años en particular. Así que menos lobos.

El problema suscitado por la anulada Adicional 5 sí que tiene. Sintéticamente, el texto anulado establece que el alumnado que haya seguido los Niveles Intermedio o Avanzado (que implican más valenciano y más inglés) obtendrán certificación automática en estas lenguas, mientras que los del Nivel Básico (más castellano y menos inglés) no recibirán certificación alguna. En Primaria, a los del Nivel Avanzado se les certificará el A1 en inglés y el A2 en valenciano; en Secundaria, a los del Nivel Intermedio, el A1 en inglés y el B1 en valenciano y a los del Avanzado, el A2 de inglés y el B2 de valenciano... El mismo criterio se sigue en la E. Postobligatoria.

La Sentencia entiende que esta discriminación a favor del valenciano no supera el canon de constitucionalidad del a.14 y 27.8 de la CE. Razona que la vinculación de la elección del valenciano a más inglés (con la consiguiente certificación) produce un efecto inhibidor, desincentivador, de desinterés..., 'chilling effect', a la hora de elegir el castellano, lo cual introduce un factor de desequilibrio irrazonable. Por supuesto, la sentencia está fundada en abundante jurisprudencia española y europea, pero tratándose de conceptos jurídicos tan indeterminados (canon de constitucionalidad, test de razonabilidad, equilibrio razonable, etc.), es inevitable que la subjetividad del juzgador sea decisiva. Por demás, tengo bien sabido que lo Jurídico cuando llega a las altas instancias judiciales tiende a confundirse con lo Político.

El art.8.2 del Decreto 9/2017 establece que el modelo lingüístico «tiene que garantizar que todo el alumnado, al acabar las diferentes etapas, consiga las competencias orales y escritas definidas por los niveles básicos de referencia siguientes del Marco común europeo de referencia para las lenguas: a) Al acabar las enseñanzas obligatorias: valenciano y castellano: entre un B1 y un B2; primera lengua extranjera: entre un A1 y un A2. b) Al acabar las enseñanzas postobligatorias no universitarias: valenciano y castellano: entre un B2 y un C1; primera lengua extranjera: entre un A2 y un B1.» La Sentencia no se ha empleado a fondo en la incoherencia del art. 8.2 y la adicional 5, pero nosotros hemos comparado las certificaciones de la Adicional 5 y las competencias lingüísticas exigibles al alumnado, a todo el alumnado sin exclusión, y hemos comprobado que casi son idénticas, por lo que nos vemos obligados a hacer esta pregunta: ¿Al legislador le merecía la pena el riesgo corrido al introducir el beneficio formal de la certificación en inglés para promover el valenciano?

Sí, el inglés -la lengua del Imperio- tiene un fuerte poder motivador, pero también para los castellanoparlantes.