La dirección general de Recursos Humanos de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ha desestimado el recurso del celador despedido cuando estaba de baja médica por haber sufrido un infarto y ser intervenido quirúrgicamente.

El centro sanitario ratifica su versión y asegura que el contrato era nulo porque este celador carecía del Graduado Escolar, titulación necesaria para ocupar un puesto de categoría C2 en la administración. El hospital confirma la validez del despido y estima que «se produjo su cese reglamentario por carecer de la titulación requerida para el desempeño del puesto de trabajo que ocupaba».

Los servicios administrativos no advirtieron cuando formalizaron el contrato que el puesto de peluquero, que le fue ofrecido a este celador ante la falta de candidatos, requería estar en posesión del título de Graduado Escolar. Este puesto carece de bases para su convocatoria, pero como está encuadrado en el grupo profesional C2, se exige «una titulación mínima de Graduado en ESO o equivalente».

Cabe apuntar que, tal y como expone el hospital, «a instancia de una organización sindical, se constató que el interesado se encontraba en posesión de una titulación, el certificado de escolaridad, inferior a la exigida para ocupar el puesto». En consecuencia, el 28 de junio 2017, el Gerente del Departamento de Salud de Castelló, Miguel Alcalde, concejal del PSOE en Benicàssim, firmó el despido «al objeto de subsanar el error no detectado en un primer momento».

No obstante, ningún sindicato advirtió al gerente Miguel Alcalde que el trabajador estaba de baja por haber sufrido un infarto el 14 de mayo, por el que fue atendido de urgencia en el propio Hospital General y trasladado al Hospital Clínico de València por la gravedad de la situación y para someterle a una operación quirúrgica. Es decir, se firmó el despido para corregir un error de forma sin tener en cuenta que este estaba de baja médica por un infarto. El trabajador sigue de baja.

En la resolución del recurso al despido el centro no nombra en ningún momento este hecho y se centra en exponer la jurisprudencia que confirma la nulidad del acto administrativo y la capacidad de la administración para subsanar el error una vez firmado el contrato.

Tras conocer esta circunstancia por la información de Levante de Castelló, el gerente buscó culpabilidades entre los cargos intermedios del centro hasta conocer cómo se había producido el despido. Sin embargo, en la estrategia jurídica que ha iniciado mantiene la tesis de la corrección del error y no cita en ningún momento la reclamación de este celador que fue despedido estando de baja y aboca la resolución del caso a la vía judicial.